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Cámara de Apelaciones

LUCERO SOLANGE YEMINA C/ JUAREZ CARLOS GABRIEL S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

Se promovió incidente de modificación y aumento de la cuota alimentaria fijada en el 15% de los haberes del progenitor, con pauta supletoria para períodos sin empleo registrado. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había reducido la cuota al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil y, admitiendo parcialmente el incidente, fijó el 15% de los haberes con empleo registrado y el 25% del SMVyM sin él, a cargo además de las actividades extracurriculares y la cobertura de salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
287564

Actor (incidentista): Solange Yemina Lucero, en representación de su hijo Francis (10 años).

¿A quién se demanda?

Carlos Gabriel Juárez, progenitor del niño.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de modificación y aumento de la cuota alimentaria acordada en un 15% de los ingresos del progenitor en relación de dependencia (acuerdo homologado el 19/04/2022 en expte. 46897/2021), solicitando un 25% de los haberes con empleo registrado y un 40% del SMVyM sin él.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II, por mayoria de sus integrantes (Dra. Hooft y Dr. García Ceppi, en adhesión), revocó la sentencia del 30/03/2026 y su aclaratoria del 16/04/2026. Admitió parcialmente el incidente y dispuso: (1) con empleo en relación de dependencia, el 15% de los haberes previos descuentos de ley; (2) sin empleo registrado, el 25% del SMVyM vigente al momento del pago; (3) en ambos casos, a cargo del progenitor los gastos de actividades extracurriculares (cuotas y actividades de dos clubes) y la cobertura de salud; (4) retención y depósito por la empleadora entre los días 1 y 10 de cada mes en la cuenta alimentaria, con responsabilidad solidaria del empleador conforme art. 551 CCyC; los importes se retrotraen al 08/03/2024; costas de ambas instancias al incidentado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la congruencia: "el principio de congruencia se vincula, básicamente, con la forma en que los órganos jurisdiccionales deben resolver las cuestiones sometidas a su decisión, teniendo en cuenta los términos en que quedó articulada la relación procesal" (citando SCBA, I. 72410). La decisión de primera instancia fijó una pauta única sin resolver sobre el aumento del porcentual convenido, y además significó una reducción sustancial de la prestación: los depósitos efectivos entre febrero y septiembre de 2026 superaban ampliamente el 25% del SMVyM.

Sobre la modificación de la cuota: "la alteración, sea por aumento o disminución, o la cesación de la cuota de alimentos ya fijada sólo procede si ha habido, posteriormente, una variación de los presupuestos de hecho tenidos en cuenta para establecerlos". La mayor edad del niño no conduce, por sí sola, a modificar la cuota convenida, que se actualiza proporcionalmente con los haberes del progenitor, y no se acreditó variación de las circunstancias de cuidado compartido.

Sobre los períodos sin empleo registrado: ante la inestabilidad laboral del progenitor, se fijó una pauta sustitutiva considerando su patrimonio (automotores, motocicleta, ingresos informados por UOCRA), y su contribución concreta a las actividades extracurriculares y la cobertura de salud. Se consideró "equitativo y razonable" fijar el 25% del SMVyM, inferior al 40% pretendido, manteniéndose a cargo del progenitor las prestaciones referidas.

Leyes que cita

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