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Cámara de Apelaciones

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ MARIANO JOSE ROBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La entidad bancaria actora promovió cobro de saldo deudor de un préstamo personal Tu Auto UVA contra el demandado. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: determinó el capital en UVA según su valor a la fecha del pago y morigeró los intereses a una tasa pura del 8% anual, sin capitalización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
287042
Credito uva Obligacion de valor Actualizacion cer Determinacion del capital en uva Intereses compensatorios y punitorios Morigeracion de intereses (art. 771 ccyc) Capitalizacion de intereses Prestamo para consumo Ley 23.928 Cobro de sumas de dinero.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

José Roberto Rodríguez Mariano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero derivado del saldo deudor del préstamo "Tu Auto UVA n° 335-79466310", con intereses convenidos.

¿Qué se resolvió?

la sentencia del 22 de agosto de 2025 hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $148.053,10, con intereses contractuales limitados a dos veces la tasa activa de descuento a treinta días, con capitalización semestral.

Agravios de la actora: omisión de la actualización por CER/UVA prevista en la cláusula tercera del contrato; reducción de la tasa compensatoria del 12% nominal anual pactada; limitación de los accesorios; capitalización semestral pactada.

Dictamen fiscal: sostuvo que la obligación de valor debía considerarse cuantificada al momento de la demanda, que no correspondía la actualización y que la capitalización del art. 770 inc. c CCyC no resultaba aplicable a un crédito para el consumo.

Resolución de la Cámara (votos de la mayoría, por unanimidad):

Se hace lugar al recurso de apelación y se modifica la sentencia. La cuantificación en pesos de $148.053,10 efectuada en la demanda tuvo carácter provisional; la obligación es de valor expresada en UVA. Se condena al pago del equivalente en pesos de 1896,41 UVA, calculado según el valor de la unidad a la fecha del efectivo pago.

Se fundamenta en que la UVA es una unidad de cuenta admitida para entidades financieras bajo contralor del Banco Central (Comunicaciones "A" 5945 y "A" 6069), por lo que su aplicación no constituye una cláusula de actualización vedada por los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, sino el mecanismo de determinación de la prestación pactado por las partes (arts. 957, 958 y 959 CCyC).

Respecto de los intereses, se advierte que la aplicación acumulativa de compensatorios, punitorios y capitalización semestral sobre un capital preservado en su valor conduce a un resultado desproporcionado. Con base en el art. 771 CCyC se morigera la tasa de interés pura al 8% anual por todo concepto, sin capitalización, desde la mora hasta el efectivo pago.

Las costas de alzada se imponen a la parte demandada, vencida.

Los fundamentos de la mayoría son adoptados por el segundo juez, que adhiere sin fundamentos propios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la determinación del capital reclamado mediante el valor de la UVA no importa introducir judicialmente una cláusula de actualización vedada por los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, sino aplicar el mecanismo de determinación de la prestación expresamente previsto por las partes dentro de un régimen legalmente autorizado (arts. 957, 958 y 959, CCyC)."

"...aquella cuantificación tuvo carácter necesariamente provisional..."

"...la aplicación acumulativa de los intereses compensatorios y punitorios convenidos, incrementados además por la capitalización semestral estipulada, sobre un capital cuyo valor se preserva hasta su cancelación, conduce a un resultado desproporcionado que justifica el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 771 del Código Civil y Comercial."

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