GIMENEZ GESSICA Y OTRO/A C/ LUQUE JULIO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en La Plata, en el que circulaban en motocicleta sin casco reglamentario. La Cámara Primera de Apelación, Sala Segunda, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo en un 40% las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, al reconocer que la falta de casco tuvo incidencia causal en el agravamiento de las lesiones craneofaciales, aunque no en la producción del accidente.
¿Quién es el actor?
Gessica Giménez y Ramiro Ezequiel Fernández González, ocupantes de una motocicleta Keller 110.
¿A quién se demanda?
Julio Alberto Luque, conductor de la camioneta Ford EcoSport, declarado rebelde en primera instancia; y Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada, citada en garantía, que apeló.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 20 de julio de 2021 en la intersección de avenida 1 y calle 98 de La Plata.
¿Qué se resolvió?
el juez de grado hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad exclusiva al demandado por infracción a la prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) y condenó a pagar $6.224.072 en total, más intereses.
¿Qué se resolvió?
el voto del Dr. García Ceppi, al que adhirió la Dra. Hooft, sostuvo que la omisión del uso del casco no tuvo incidencia causal en la mecánica del accidente, pero sí en la extensión de las consecuencias dañosas, pues las lesiones concurrentes se localizaron en cabeza y rostro. Se asignó a la víctima un 40% de eficacia causal y se redujo la condena al 60% en los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos. La incapacidad sobreviniente quedó en $960.000 para Giménez y $1.800.000 para Fernández González; el daño moral en $300.000 para cada uno; y los gastos médicos en $30.000 para Giménez. Se confirmó la procedencia de la incapacidad por secuelas cicatrizales, por entender que el carácter estético no excluye su apreciación patrimonial cuando la pericia determina una incapacidad permanente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aun cuando la falta de uso del casco protector carezca de incidencia en la mecánica y producción del accidente, sí debe ser ponderada al examinar la relación causal existente entre el hecho y las concretas consecuencias dañosas cuya reparación se reclama."
"...la acreditada omisión de uso de aquel esencial elemento de protección, si bien no puede ser reputada como causa del accidente, sí revistió el carácter de concausa en la producción o agravamiento de las consecuencias dañosas, circunstancia que debe proyectarse sobre la extensión del resarcimiento."
"...el carácter estético de la lesión no determina, por sí solo, su exclusión del ámbito patrimonial, ni la inexistencia de una limitación estrictamente laboral conduce necesariamente a idéntico resultado."
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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