CARRERA CASTILLO SEBASTIAN C/ PAVON DIEGO GONZALO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un supuesto accidente de tránsito, reclamando daños al vehículo, privación de uso, desvalorización y daño moral. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por falta de acreditación de la participación del rodado asegurado y de la legitimación pasiva de los demandados.
¿Quién es el actor?
Sebastián Carrera Castillo.
¿A quién se demanda?
Diego Gonzalo Pavón y Hugo Daniel Pavón, y la citada en garantía Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños al vehículo Fiat Nuevo Fiorino (dominio AD 932RI), privación de uso, desvalorización del rodado y daño moral, derivados de un accidente ocurrido el 1 de diciembre de 2019 en calles 96 y 7 de La Plata, en el que, según el actor, el vehículo Volkswagen Amarok (dominio LLE-989) lo habría embestido al retroceder.
¿Qué se resolvió?
en primera instancia se había hecho lugar parcialmente a la demanda (sentencia del 24/04/2025). La Cámara, por mayoría de su acuerdo (con la adhesión de la Dra. Hooft al voto del Dr. García Ceppi), revocó dicha sentencia y rechazó la demanda, con costas de ambas instancias al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La oquedad de demostración del factum, lleva a la inexistencia de uno de los presupuestos de la responsabilidad en el caso, cual es la relación causal adecuada entre el hecho aducido y el resultado dañoso expuesto, y como tal, perjudica la procedencia del reclamo impetrado."
"Sin embargo, dicho régimen cobra operatividad en tanto quien acciona en función de la responsabilidad objetiva endilgada por el riesgo o vicio de la cosa (art. 1757 del CCyC), pruebe: a) el daño, b) la relación causal, c) el riesgo de la cosa y d) el carácter de dueño o guardián de los demandados."
"...no encuentro reunidos en la causa elementos de convicción que permitan demostrar que en la producción del accidente reprochado hubiera mediado la participación efectiva de la cosa riesgosa denunciada como coprotagonista del siniestro -el vehículo VW Amarok, dominio LLE-989-, ni la titularidad dominial o algún otro vínculo a su respecto de los aquí demandados, mas que la condición de tomador del seguro correspondiente a Hugo Pavón".
"...el hecho de que el señor Hugo Pavón, sea quien figura como asegurado en la póliza que cubre al vehículo, de ninguna manera es prueba de que resulte titular registral del rodado, ni su dueño o guardián, pues solo indica que es la persona cuyo interés se halla cubierto por la póliza contratada (conf. art. 2, Ley 17.418)."
Respecto de la presunción del art. 386 CPCC por la falta de exhibición de la denuncia del siniestro, el voto sostuvo que la existencia de la denuncia no asegura que corresponda al mismo hecho, por lo que no se alcanza la verosimilitud del contenido exigida para aplicar la consecuencia prevista por la norma.
La Dra. Hooft añadió que la individualización de Hugo Pavón como asegurado "constituye un indicio de cierta vinculación con el rodado", pero que no permite establecer la condición de dueño o guardián exigida por el art. 1758 CCyC.
Los reclamos subsidiarios de los apelantes y de la parte actora quedaron sin tratamiento por la solución adoptada.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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