HILDEBRANDT FLAVIO LUCAS C/ AGUIRRE GLADYS BEATRIZ OCUPANTES Y SUBOCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Flavio Lucas Hildebrandt promovió demanda de desalojo contra Gladys Beatriz Aguirre y ocupantes del inmueble sito en calle Samborombón n° 502 de San Vicente. La Cámara Primera de Apelación, Sala Segunda, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo y desestimó la inconstitucionalidad planteada respecto de los arts. 278 y 280 del CPCC, por considerar que el requisito del valor del litigio y del depósito previo no vulnera la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Flavio Lucas Hildebrandt.
¿A quién se demanda?
Gladys Beatriz Aguirre, ocupantes y subocupantes del inmueble de calle Samborombón n° 502, San Vicente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo del inmueble.
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 278 y 280 del CPCC, con costas a la recurrente; intimó a acreditar la valuación fiscal del inmueble y, en su caso, el depósito previo bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; y concedió el recurso extraordinario de nulidad ante la Suprema Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, cabe destacar en torno a lo primero que nuestro Cimero Tribunal tiene dicho, reiteradamente, que las limitaciones relativas al valor del litigio para la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no vulneran derechos o garantías constitucionales desde que no obstan la deducción del recurso extraordinario previsto, sino que lo condicionan a un requisito formal, propio de la reglamentación legislativa, sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio."
"Para más, deviene atingente recordar que las disposiciones procesales permiten al impugnante, en el supuesto de verdadera falta de recursos, demostrar judicialmente su situación y litigar sin carga pecuniaria en materia de gastos causídicos y así poder acudir a la instancia extraordinaria obviando la carga procesal mencionada (...), opción que, según se observa, en el caso no se ha utilizado."
"En otro orden de ideas, en lo tocante al recurso extraordinario de nulidad, encontrándose en término y tratándose de sentencia definitiva la dictada por este Tribunal con fecha 6 de agosto de 2026 (arts. 296 y 297, CPCC y art. 161 inc. 3º ap. "b", Const. pcial.), debe concedérselo por ante la Suprema Corte de Justicia..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.