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Cámara de Apelaciones

NATALE HORACIO CARMELO Y OTRO/A C/NATALE CARLOS ALBERTO S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD

Los actores demandaron el reconocimiento, disolución y liquidación de una sociedad de hecho con su padre, invocando aportes de construcción de un local comercial y una vivienda en inmueble de titularidad del demandado, además de subsidiariamente un enriquecimiento sin causa. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar no acreditados los aportes societarios ni la ejecución de las obras por parte de los actores, dada la mayor correspondencia temporal y probatoria de la documentación aportada por el demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
287390
Sociedad de hecho Disolucion y liquidacion Aportes societarios Enriquecimiento sin causa Mejoras en inmueble ajeno Carga de la prueba Prueba documental Prueba testimonial Prueba pericial Ley 19.550

¿Quién es el actor?

Horacio Carmelo Natale y Claudia Esther Barcellini.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Natale.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento, disolución y liquidación de sociedad de hecho y, subsidiariamente, indemnización por enriquecimiento sin causa derivada de construcciones realizadas en inmueble del demandado en Lobos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Primera de Apelación, Sala II de La Plata, por unanimidad (votos de la Dra. Hooft y del Dr. García Ceppi), rechazó la apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia del 17/12/2025, con costas a los apelantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tratarse de hechos constitutivos de la pretensión deducida, por imperio del art. 375 del CPCC, su acreditación incumbía a quienes invocaron la existencia de esa relación societaria."

"Ya sea que se los considere aportes a una sociedad de hecho o, eventualmente, mejoras o edificaciones introducidas en un inmueble ajeno susceptibles de sustentar un reclamo por enriquecimiento sin causa, resultaba necesario acreditar que los actores efectivamente incorporaron bienes, dinero o trabajo a las construcciones y, naturalmente, precisar la entidad de esa contribución y el mayor valor derivado de ello."

"Es en ese contexto que adquiere particular relevancia la prueba documental y, especialmente, su correspondencia temporal con el período durante el cual se habrían ejecutado las obras. [...] La situación es sensiblemente diferente respecto de la documentación aportada por los accionantes. [...] sólo uno de esos comprobantes corresponde al año 1999, mientras que la mayoría data de los años 2000 y 2001."

"Una cosa es tener por acreditada la realización de mejoras o trabajos parciales y otra, sustancialmente distinta, considerar demostrado que fueron ellos quienes solventaron y ejecutaron las edificaciones que invocan como aporte a una sociedad de hecho."

La Cámara señaló además que la cesión del terreno invocada no fue acreditada por documento alguno, exigible por tratarse de transmisión gratuita de derechos sobre inmueble, y que, al rechazarse la pretensión principal, resulta improcedente la indemnización reclamada.

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