D. M. A. C P. A. R. S ALIMENTOS
Se confirma en lo sustancial la cuota alimentaria a favor de dos hijos menores, pero se reduce del 35% al 30% de los haberes del progenitor, previa ponderación de sus ingresos, las cargas de familia que sostiene y los gastos acreditados. La Cámara considera que la suma fijada en primera instancia resultaba elevada frente a la capacidad económica del alimentante y a la falta de prueba concreta de las necesidades de los niños.
¿Quién es el actor?
M. A. D., en representación de sus hijos menores L. y F. P.
¿A quién se demanda?
A. R. P., progenitor de los niños.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de cuota alimentaria definitiva a cargo del padre. En primera instancia se fijó el 35% de sus haberes como empleado de la Municipalidad de XXXXXX, previos descuentos de ley, con más asignaciones familiares y ayuda escolar anual.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hace lugar parcialmente a la apelación del demandado y fija la cuota alimentaria en el 30% de los haberes que por todo concepto perciba el alimentante, con más asignaciones familiares y ayuda escolar anual si correspondiere. Las costas de la alzada se imponen por su orden.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto del Juez García Ceppi, al que adhiere la Jueza Hooft, por lo que constituyen la posición de la mayoría):
"[L]a determinación del quantum de la obligación no puede apartarse significativamente del caudal económico del alimentante, cuyos ingresos -a estar a la prueba informativa agregada en autos y al último depósito efectuado con fecha 02/09/2026 en la cuenta alimentaria de $ 225.069, representativo del 35% del salario (...)-, ascienden a septiembre de 2026 a la suma de $ 643.054,28 (art. 659, CCyC; art. 116, CPCC)."
"[E]l señor P. resulta ser padre de otro joven, N. P. M. -si bien mayor de 18 años, menor de 21-, por lo que a su respecto también subsiste su deber alimentario (art. 658, del CCyC). Y si bien ello no conlleva derechamente que la cuota debida a F. y L. pueda verse menoscabada por dicha circunstancia -pues sus deberes como padre, son los mismos con relación a todos sus hijos-, el porcentaje de la cuota alimentaria a establecerse, debe ser ponderado a la luz de la composición del núcleo familiar del obligado y de sus ingresos comprobados."
"[E]n los casos que -como en autos- el cuidado personal, con las tareas cotidianas que ello importa, es asumido por uno de los progenitores, aquél constituye un aporte a su manutención que tiene valor económico (art. 660 su doc. CCyC). De tal modo, quien asume dicha labor efectúa un aporte significativo en especie que justifica que la contribución económica que corresponda realizar para atender a las necesidades de los hijos recaiga mayormente en cabeza del progenitor no conviviente, siempre -claro está- que no se demuestre que éste no se encuentra en condiciones de poder afrontarlos."
"En este deficiente escenario probatorio, valorando en conjunto las circunstancias precedentemente destacadas, he de proponer al Acuerdo modificar parcialmente la resolución dictada el 16/03/2026 y fijar la cuota alimentaria en favor de F. y L. en el 30% de los haberes que por todo concepto perciba el alimentante (...)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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