ACUÑA VERONICA SOLEDAD y otros C/ ARIAS MARIA SUSANA y otros S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de enero de 2022 en City Bell, La Plata. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que admitió la excepción de prescripción liberatoria, por haber transcurrido el plazo trienal del art. 2561 del Código Civil y Comercial, y declaró inadmisible el agravio por introducir argumentos no planteados oportunamente (art. 272 CPCC).
¿Quién es el actor?
Miguel Enrique Tarifa, por sí y en representación de sus hijos menores Aylen Nayara, Joel Kevin y Thiago Nahuel Tarifa.
¿A quién se demanda?
Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, Daniel Carlino y María Susana Arias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 14 de enero de 2022, en la intersección del Camino Centenario y calle 461, City Bell, partido de La Plata.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda, rechazó la apelación y confirmó la resolución de 8 de mayo de 2026 que admitió la excepción de prescripción liberatoria. Impuso las costas de Alzada al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el razonamiento del colega de la instancia, lejos de resultar antojadizo, encuentra firme respaldo en la verificación del transcurso del plazo trienal para el ejercicio de las acciones derivadas de la responsabilidad civil previsto en el art. 2561 del Cód. Civ. y Com."
"...los fundamentos volcados en la fundamentación del intento revisor traducen, en rigor, una evidente modificación de los argumentos vertidos originalmente... incorporándose cuestiones no sometidas a decisión del juez de grado en la oportunidad pertinente y cuyo conocimiento viene impedido a esta Alzada por aplicación de la regla contenida en el art. 272 CPCC."
El apelante se había limitado a requerir el rechazo de la excepción "...atento estar acreditado que la presentación original de la demanda fue realizada en el transcurso de la feria judicial de Enero, con fecha 18/01/2025".
"Sobre ese piso de marcha y frente a lo que parece ser un fundamento novedoso fruto de una reflexión tardía, forzoso es desestimar el recurso..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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