FRANCISCHELLI MAURO NICOLAS C/ ARTECA RAUL WALTER S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Los actores reclamaron por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de dirección ejecutiva de obra y proyecto de una vivienda unifamiliar contra el arquitecto demandado. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II, confirmó la condena al pago de los valores necesarios para reparar o concluir las tareas indicadas en el informe técnico, con cuantificación diferida a la ejecución de sentencia.
¿Quién es el actor?
Mauro Nicolás Francischelli y María Victoria Balduzzi.
¿A quién se demanda?
Raúl Walter Arteca, arquitecto, director ejecutivo de la obra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la dirección ejecutiva de una vivienda unifamiliar en Villa Castells, Partido de La Plata (contrato del 08/11/2011). Los actores reclamaron por daño patrimonial $150.000 y daño moral $200.000, sujetos a lo que resultara de la prueba.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a abonar las sumas necesarias para reparar o concluir las tareas indicadas en el informe técnico de fs. 49/50, con cuantificación diferida a la ejecución de sentencia. Costas de alzada al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las tareas de dirección ejecutiva de la obra comprenden el control de la fiel interpretación del proyecto, la coordinación de las operaciones necesarias para su materialización y la supervisión de los trabajos ejecutados por el contratista."
Respecto de la humedad y la canaleta: "la prueba producida permite descartar que los problemas de humedad constatados en la vivienda puedan ser explicados únicamente por el desborde de la canaleta que el demandado atribuye a la falta de mantenimiento de los propietarios."
Sobre el diferimiento de la cuantificación: "el art. 165 del CPCC faculta al juez a fijar el importe del crédito o de los perjuicios reclamados cuando su existencia se encuentra legalmente comprobada, aun cuando no resulta justificado su monto." Y, al tratarse de una obligación de valor, "al cuantificar los valores que integran una condena, corresponde atender a criterios de actualidad."
Sobre la eventual superación del monto nominal: "la pretensión no quedó definitivamente cristalizada en aquella suma (art. 163 inc. 6°, CPCC)."
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