SARTORELLI JUAN PABLO C/ CUENCA MARIA PATRICIA AURORA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El martillero Juan Pablo Sartorelli demandó a María Patricia Aurora Cuenca por el cumplimiento de un convenio de honorarios por corretaje inmobiliario de U$S 3.945. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando el planteo de la demandada de recalcular los honorarios sobre el precio de $1.700.000 consignado en la escritura.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Sartorelli, martillero.
¿A quién se demanda?
María Patricia Aurora Cuenca, compradora del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de un convenio de honorarios por la intermediación en la compraventa, por la suma de U$S 3.945, calculada sobre un precio de U$S 81.500, con más intereses desde el 7 de abril de 2018.
¿Qué se resolvió?
el juez de grado hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de U$S 3.945 con intereses al 6% anual capitalizable semestralmente, redujo la cláusula penal e impuso costas a la demandada. La actora desistió de su apelación. La demandada apeló, y la Cámara rechazó su recurso y confirmó la sentencia en lo materia de agravios, con costas de alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El convenio de honorarios reconocido por la demandada constituye la fuente inmediata de la obligación, y no resulta jurídicamente atendible prescindir de sus estipulaciones y sustituir unilateralmente el contenido económico de la obligación por otro parámetro que la recurrente considera más favorable a sus intereses."
"Conforme lo normado por el art. 958 del CCyC, las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido... Asimismo... el art. 959 del mismo cuerpo sustantivo... consagra el principio de la fuerza vinculante del contrato."
"Tal conducta de su parte no solo permite tener por acreditada la autoría del instrumento sino que, además, impide que su contenido pueda ser desplazado por la sola afirmación de la recurrente acerca de que desconocía los términos que suscribía o que habría confiado en la conducta del actor... el instrumento privado queda alcanzado por la previsión del art. 314 del Código Civil y Comercial."
"La escritura acredita el contrato de compraventa celebrado entre vendedor y adquirente, mientras que el convenio instrumenta la obligación asumida frente al corredor por la retribución de su intervención profesional." Además, a la fecha de la operación la equivalencia cambiaria tornaba económicamente similares ambos importes, y la demandada asumió a su cargo la totalidad de los honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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