BIANCHI LUIS ENRIQUE Y OTRO/A C/ CHEN WEI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los progenitores de una joven fallecida en un accidente de tránsito reclamaron la indemnización de los daños derivados de su muerte, y el tribunal, al confirmar la sentencia de primera instancia, mantuvo la condena solidaria de los demandados y de la aseguradora por valor vida, daño psíquico, daño moral y gastos funerarios. La Cámara sostuvo que la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa no fue desvirtuada por la supuesta concurrencia causal de la víctima, dado el exceso de velocidad del rodado.
¿Quién es el actor?
Luis Enrique Bianchi y Rossana Virginia Rigoni.
¿A quién se demanda?
Wei Chen (conductor), Dai Qin (titular registral), con citación en garantía de Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de los daños derivados del fallecimiento de su hija, ocurrido el 24/VIII/2019 en la intersección de Avenida Mitre y calle San José de General Lavalle, al ser embestida por el rodado conducido por Wei Chen.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar íntegramente a la demanda y condenado de manera solidaria al pago de $ 138.005.585,18 (por valor vida/pérdida de chance, daño psíquico, daño moral y gastos funerarios), con intereses a la tasa pura del 6% anual hasta la sentencia y, desde allí, a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso las costas de alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad, el tribunal expresó: "Es decir, mediando intervención activa de la cosa riesgosa en el evento, corresponde responsabilizar al accionado, luego de no haber acreditado éste, las circunstancias fácticas que evidencien que el daño reconoce su origen en una causa ajena al riesgo o vicio". Y agregó: "la circunstancia relativa a la prioridad de paso que pudo asistirle al conductor del Peugeot, se desvanece por completo en orden a la excesiva velocidad desarrollada por éste y la visibilidad con la que contaba".
Sobre la cosa juzgada penal, señaló que "los arts. 1775 inc. c) y 1780 inc. b) del CCyC, facultan al juez civil a dictar sentencia si la acción por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad, como sucede en el sub judice".
Sobre el valor vida, expresó que "si bien la determinación del quantum no resulta ser una ecuación matemática, ni tampoco requiere de una certeza absoluta, sino de una 'chance' de contar con la ayuda económica de sus hijos, los apelantes no han logrado conmover la decisión".
Sobre el daño moral, sostuvo que "cuando el reclamo se vincula al fallecimiento de hijos, la existencia del daño moral se presume in re ipsa" y que "la responsabilidad civil en nuestro sistema cumple una función eminentemente resarcitoria".
PALABRAS CLAVE: responsabilidad objetiva; riesgo de la cosa; accidente de tránsito; homicidio culposo; cosa juzgada penal; valor vida; pérdida de chance; daño psíquico; daño moral in re ipsa; intereses; límite de cobertura.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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