CANDIA BLANCO ELIZA C/ DOS SANTOS RUBEN S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)
La actora promovió una denuncia por violencia familiar (Ley 12.569) y obtuvo la restitución cautelar de un automotor de su titularidad. La Cámara declaró desierta la apelación del demandado contra esa medida, declaró abstractos los recursos vinculados a la resolución del 19-III-2026, declaró inadmisible la apelación contra la providencia del 4-V-2026 y confirmó la resolución del 19-VI-2026 que otorgó cautelarmente a la madre el cuidado personal unilateral provisorio de la niña.
¿Quién es el actor?
Eliza Candia Blanco.
¿A quién se demanda?
Rubén Dos Santos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protección contra la violencia familiar (Ley 12.569). En la instancia de origen se dispuso la restitución cautelar del vehículo Fiat Strada Adventure 1.6, dominio NTB 246, de titularidad de la actora, y, posteriormente, el cuidado personal unilateral provisorio de la hija común Eliza por 150 días, con prohibición de acercamiento del padre.
¿Qué se resolvió?
(I) Se declaró desierto el recurso de apelación contra la resolución del 17-II-2025, por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos. (II) Se declararon abstractas las cuestiones planteadas contra la resolución del 19-III-2026, por haber perdido actualidad frente a la resolución del 19-VI-2026. (III) Se declaró inadmisible la apelación contra la providencia del 4-V-2026, por ser mera reiteración de una decisión firme. (IV) Se confirmó la resolución del 19-VI-2026 y se rechazó el recurso del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...basta la sospecha de la verosimilitud de los hechos denunciados para habilitar la adopción de aquellas medidas que el magistrado estime conducentes a fin de evitar la reiteración o agravamiento de situaciones de violencia, ponderando especialmente el contexto familiar involucrado y la urgencia de la intervención judicial (art. 7 de la ley 12.569)."
"...el interés superior del niño constituye el parámetro rector que debe orientar las decisiones judiciales que lo involucran, imponiendo ponderar, en cada caso concreto, aquello que resulta más beneficioso para su desarrollo y bienestar y, especialmente, los riesgos y consecuencias que la decisión pueda generar sobre su integridad psicofísica..."
"...la recomendación del Cuerpo Técnico relativa a la necesidad de instrumentar una revinculación materno-filial definida, asistida y progresiva no constituía una pauta inmutable que impidiera al juzgador disponer una medida cautelar de mayor intensidad, si las circunstancias relevadas permitían concluir que ello resultaba más adecuado para la protección de la niña."
"...la decisión de disponer provisoriamente el cuidado materno no aparece como una consecuencia de haber desatendido las recomendaciones técnicas anteriores, sino como una respuesta cautelar adoptada a partir de un cuadro actualizado y de una valoración concreta del interés superior de la niña."
La Cámara señaló además que la restricción de acercamiento era provisoria y sujeta a evaluación profesional, y que la opinión de la niña ya había sido receptada en la instancia de origen, por lo que no era necesaria una nueva audiencia de escucha.
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Leyes que cita
- Ley 12.569 de Buenos AiresViolencia familiar: concepto; personas legitimadas para denunciar judicialmente; procedimiento
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