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Cámara de Apelaciones

HS HOTEL Y SUITE S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

La Cámara confirmó el rechazo de la solicitud de apertura del concurso preventivo de HS Hotel y Suite S.A. por incumplimiento de los requisitos del artículo 11, incisos 3° y 8°, de la ley 24.522, al no estar autenticada por el Consejo Profesional la firma de la contadora que certificó la nómina de empleados y la deuda laboral y previsional, y por ser insuficiente la determinación de la composición del activo. Los jueces sostuvieron que la exigencia de autenticación no constituye un exceso ritual, dado que la propia profesional dejó constancia de que el informe no tenía validez sin dicha autenticación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
288668
Concurso preventivo Pequeno concurso Cesacion de pagos Admisibilidad de la solicitud Ley 24.522 art. 11 Autenticacion de certificacion contable Ley 10.620 art. 163 y 166 Composicion del patrimonio Exceso ritual Principio de conservacion de la empresa

¿Quién es el actor?

HS Hotel y Suite S.A., que solicitó la apertura de su concurso preventivo en la modalidad de pequeño concurso.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO. No surge del fallo la existencia de contraparte, ya que el propio pronunciamiento de la Cámara señala que no hay contradictor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apertura del trámite de concurso preventivo, con base en el estado de cesación de pagos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia del 01.09.2026 que desestimó la solicitud concursal y desestimó el recurso de apelación, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El incumplimiento de la exigencia legal antes analizada obsta en forma absoluta a la admisibilidad de la solicitud concursal; sin que ello -por otra parte- pueda ser considerado un exceso de rigor manifiesto en el cumplimiento de las formas."

"La ley exige -para que la certificación sea válida- que la firma del profesional contable sea autenticada por el Consejo Profesional correspondiente. Y este extremo debe ser cumplido en todas y cada una de las actuaciones desplegadas; ello así, en tanto y en cuanto el ordenamiento no prevé en forma expresa eximente alguno con relación a autenticaciones previas realizadas en otras presentaciones."

"Allí, en la última página de cada uno de ellos, la profesional actuante al informar sobre 'otros requerimientos legales y reglamentarios' señaló que 'El presente Informe no tiene validez sin la autenticación de la firma por parte del Consejo Profesional' (sic)."

"Quien pretende el amparo del régimen excepcional del concurso preventivo, debe en principio exhibir una situación patrimonial clara, casi impoluta; por lo cual, es evidente que si esta resulta equívoca, con ocultamientos o distorsiones del pasivo o bien con exageraciones u ocultamientos del activo (aunque mal no sea por una información insuficiente o desnaturalizada) ello conspira contra la aceptación de cualquier propuesta de concordato."

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