RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA C/ BOGADO NATALIA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO
La parte actora apeló la sentencia de trance y remate que mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $36.980 con intereses punitorios, cuestionando la readecuación del capital y el beneficio de gratuidad concedido a la ejecutada. La Cámara rechazó el recurso y confirmó el fallo, extendiendo el beneficio de justicia gratuita del art. 25 de la ley 13.133 al consumidor demandado y eximiéndolo del pago de costas.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Natalia Elizabeth Bogado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un capital de $36.980, con intereses punitorios al 5% mensual capitalizables semestralmente, con tope en una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad (Dres. Maggi e Hitters), rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia de trance y remate del 13/05/2026. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En causas en las que están involucradas cuestiones atinentes al derecho de los consumidores, el juez o la jueza puede indagar más allá de los aspectos formales del título." (cita de SCBA, C. 121.684 "Asociación Mutual Asís", sent. del 14-VIII-2019).
"[E]xtender el beneficio de justicia gratuita del artículo 25 de la ley 13.133 también al consumidor accionado configura una interpretación plausible de la norma en cuestión, puesto que conjuga el significado de sus palabras con el propósito que las anima (art. 2 Cód. Civ. y Com.)."
"Lo resuelto en la sentencia traída a revisión encuentra recepción en el actual criterio de la Sala y en las voces de los tribunales referidos: el ejecutado no debe pagar las costas, a menos -ello claro está- que la actora pruebe su solvencia (art. 53 -su doct.- ley 24.240; 25 ley 13.133)."
El voto mayoritario, siguiendo la doctrina de la CSJN en "ADDUC y otros c/ AySA S.A." y el plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 21-XII-2021, sostuvo que el beneficio alcanza a las costas del proceso cuando el consumidor es condenado a satisfacerlas, salvo prueba de solvencia por la contraparte.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 13.133 de Buenos AiresEstablece bases para la defensa del consumidor
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