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Cámara de Apelaciones

RUBIO LEANDRO MARTIN C/ GALIA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y del defectuoso servicio técnico de mantenimiento de un vehículo 0km en la red oficial. La Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda, revocó la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a la concesionaria y al fabricante por la deficiente información sobre el cambio de la correa de distribución, fijando además una multa por daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
125643
Responsabilidad solidaria Relacion de consumo Deber de informacion Servicio tecnico deficiente Correa de distribucion Garantia Dano punitivo Desvalorizacion del valor venal Apelacion Ley 24.240.

¿Quién es el actor?

Leandro Martín Rubio, adquirió el 07/01/15 un Peugeot 308 (dominio OKQ138) en la concesionaria oficial Galia S.A. y realizó los servicios de mantenimiento en la red oficial.

¿A quién se demanda?

Galia S.A. (concesionaria oficial) y Peugeot Citroën Argentina S.A. (fabricante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por incumplimiento contractual y defectuoso servicio técnico de mantenimiento realizado el 26/12/16, que derivó en la rotura de la correa de distribución el 15/04/17 con daños catastróficos al motor.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó el rechazo de primera instancia, tuvo por acreditado que en el servicio del 26/12/16 no se informó en forma clara y detallada la necesidad del recambio de la correa, condenó solidariamente a las demandadas por los gastos de reparación ($1.600.000) y la desvalorización del valor venal ($142.500), fijó una multa civil por daño punitivo de $1.300.000 y desestimó los rubros de privación de uso y daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...asiste razón al apelante en sus agravios en cuanto a la responsabilidad que les ocupo a las accionadas por la deficiente prestación del servicio técnico llevado a cabo en el taller de la concesionaria oficial de Peugeot en fecha 26/12/16 (arts. 12, 13, ley 24.240)."

"Lo alegado por las demandadas en cuanto a que en el servicio técnico del 31/05/16 se dejó asentado a modo de consejo que debía realizarse el cambio de la correa de distribución a más tardar en noviembre de ese año, no resulta suficiente para tener por cumplido con su deber de información. Pues la expresión allí consignada 'distribución por tiempo noviembre 2016' no es de fácil comprensión para un consumidor promedio, nótese que nada se explica sobre que lo que se debe cambiar es la correa, ni que el plazo límite era en el mes de noviembre de 2016 (art. 4 ley 24.240)."

"Se evidencia así una actitud de mala fe por parte de las accionadas al pretender hacer recaer sobre el usuario la falta de cambio en término de la correa de distribución, cuando fueron ellas mismas quienes previeron y dejaron asentada dicha necesidad..."

"...tengo para mí que, de haber obrado las demandadas con diligencia y previsión, el daño no se habría producido..."

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