STORNI JULIO MIGUEL C/ GRANCELLI JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La mediadora Norma Edith Acevedo apeló la regulación provisoria de sus honorarios de mediación prejudicial por $7.000, por considerarla desajustada a la base regulatoria. La Cámara dejó sin efecto esa regulación de primera instancia, por existir una regulación anterior de $10.000 por la misma tarea, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la mediadora sobre esa resolución previa.
¿Quién es el actor?
Julio Miguel Storni (en la causa principal "STORNI JULIO MIGUEL C/ GRANCELLI JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)", causa 143951).
Parte apelante: la mediadora prejudicial Dra. Norma Edith Acevedo (LP010, Tº XXXIII Fº 16 CALP), quien solicitó la revocación de la regulación por considerarla exigua y arbitraria frente a la base regulatoria establecida por ley y decreto reglamentario.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Grancelli y otros (según la carátula de la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios de la mediadora por la mediación prejudicial (ley 13.951), realizada en modalidad a distancia, iniciada el 20/10/2020 y concluida sin acuerdo el 18/11/2020.
Resolución de primera instancia (26/03/2025): regulación provisoria de honorarios en $7.000 más 10% de aportes previsionales (art. 14 ley 10.268), a cuenta de lo que corresponda según la sentencia o acuerdo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió, por unanimidad, dejar sin efecto la regulación practicada el 26/03/2025, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la mediadora respecto de la regulación efectuada el 14/12/2021 y de los estipendios que deban determinarse definitivamente según el resultado del proceso principal. Sin costas de Alzada (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 13.951 establece en su artículo 31 que el mediador percibirá por la tarea desempeñada una suma cuya cuantía, condiciones y circunstancias serán determinadas reglamentariamente." Se aplica el decreto 43/2019, vigente al tiempo de la mediación, y no el posterior decreto 600/2021, conforme la pauta de que la regulación se rige por las normas vigentes al momento de realizarse los trabajos (art. 7, C.C.C.N.; causa 127.887, "Banco Industrial S.A. c/ Vázquez Noemí Alicia s/ cobro sumario sumas dinero", resol. del 12/06/2025).
"La ausencia de notificación -y, por consiguiente, de firmeza- de aquel pronunciamiento no importa por sí sola su inexistencia ni autoriza a tenerlo por privado de efectos. Los actos procesales no nacen a la vida jurídica a partir de su notificación, sino de la firma del juez competente (arts. 288, 289 y 290, C.C.C.N.)." La regulación del 14/12/2021, por $10.000, respondió al supuesto de mediación concluida sin acuerdo sin promoción de la acción en plazo, y fue fijada "a cuenta" de lo que correspondiese. Por ello, "el posterior inicio de estas actuaciones no transforma en inexistente o inválida aquella regulación provisoria ni habilita, sin más, una segunda regulación autónoma por idéntica tarea profesional."
Se consideró innecesario determinar si la aplicación estricta del decreto 43/2019 conducía a una desproporción que justificara una regulación de equidad con base en el art. 1255 C.C.C.N., aunque se recordó la doctrina de la Sala de que, en casos de evidente desproporción, corresponde desplazar la pauta en el caso concreto. Sin embargo, "la existencia en el caso de una regulación anterior por la misma actuación profesional impide abordar nuevamente esa determinación como si se tratase de una cuestión originaria."
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