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Cámara de Apelaciones

DIAZ VALERIA ESTHER Y OTROS C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/7/2022, reclamando indemnización por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente, fijando los porcentajes de incapacidad en 6% para Piedra y 4% para Díaz, por considerar insuficientemente fundado el dictamen pericial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
143577
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dictamen pericial Sana critica Nexo causal Dano psiquico Tratamiento psicoterapeutico Tasa de interes moratorio (tim) Cuantificacion del dano

¿Quién es el actor?

Valeria Esther Díaz; Luis Roberto Piedra; Roberto Nahuel Eseiza.

¿A quién se demanda?

Enzo Nicolás Sosa Aguirre y, en la medida del seguro, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños derivados de accidente de tránsito del 12/7/2022 (destrucción del rodado, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico futuro, daño moral y gastos médicos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuantía de la incapacidad sobreviniente, fijándola en $4.770.000 para Piedra y $3.160.000 para Díaz, con condenas finales de $9.590.000 y $7.980.000 respectivamente, y confirmó lo demás resuelto, incluyendo el nexo causal, el tratamiento psicoterapéutico y el régimen de intereses (TIM). Costas de segunda instancia a los apelantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que el dictamen pericial no obliga al juez, quien debe valorarlo conforme las reglas de la sana crítica, ponderando la competencia del perito, los principios científicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de dicha sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 474, C.P.C.C.)."

"Asiste razón a los recurrentes en cuanto observan que el experto asignó un idéntico 10% a ambos actores pese a que los estudios por imágenes arrojan hallazgos distintos, sin explicar esa equiparación."

"En cuarto lugar, y como quedó señalado, el examen físico practicado a ambos actores no registra limitación funcional alguna de la movilidad cervical. [...] el único mecanismo etiológico que el experto propone remite a un proceso degenerativo o de esfuerzos reiterados, y no a un impacto único."

"Frente a la orfandad alegatoria y probatoria respecto de la proyección de la incapacidad en el plano no productivo, debo ser prudente a la hora de cuantificar, conforme la facultad del art. 165 in fine del ordenamiento ritual."

"Durante más de una década esa reglamentación no existió [...] Dictada la reglamentación que la norma prevé, el precepto legal recupera su aplicación literal y pierde sustento la solución jurisprudencial supletoria."

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