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Cámara de Apelaciones

ARGUELLO DANIEL C/ MECCICO LILIANA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/9/2016, reclamando indemnización por lesiones, daño psíquico, daño moral, gastos y reparación del rodado. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la indemnización por incapacidad sobreviniente física y psíquica, mantuvo el tratamiento psicoterapéutico y la reparación del rodado, y dispuso que este último rubro devengue la TIM desde la fecha del hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
143180
Responsabilidad objetiva por riesgo de las cosas Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Tratamiento psicoterapeutico Reparacion del rodado Intereses Tim Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Daniel Eduardo Arguello y Rosana Lorena Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Jorge Pablo Urbanavicius (conductor del Fiat Palio) y Liliana Meccico (titular registral del rodado), con citación en garantía de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por el accidente de tránsito ocurrido el 26/9/2016 en la rotonda de avenida 520 y calle 19 de La Plata, en el que el Renault Duster conducido por el actor, con la actora como acompañante, fue embestido en su parte trasera por el Fiat Palio. Se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos terapéuticos y de farmacia, reparación del rodado, lucro cesante, privación de uso y desvalorización del automotor.

¿Qué se resolvió?

En primera instancia se hizo lugar a la demanda por $3.615.532 (incluyendo $800.000 por incapacidad sobreviniente física para cada actor). La Cámara, por mayoría de los votos de los doctores Sosa Aubone y López Muro, revocó parcialmente el fallo: dejó sin efecto la indemnización por incapacidad sobreviniente física y el reconocimiento de incapacidad psíquica, manteniendo $500.000 para cada actor en concepto de tratamiento psicoterapéutico, y fijó la condena en $2.015.532 ($1.115.532 para Arguello y $900.000 para Rodríguez). Dispuso que la reparación del rodado ($215.532) devengue la TIM desde el 26/9/2016 hasta el pago, y que las restantes sumas devenguen tasa pura del 6% anual hasta el 12/2/2026 y luego la TIM, sin capitalizar. Confirmó lo demás, desestimó la deserción del recurso y impuso las costas de segunda instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Bajo el vocablo incapacidad he de computar, a los efectos de una reparación plena o integral (...) la lesión en sí misma como ofensa a la integridad corporal, el detrimento que ella produce en la aptitud productiva y el menoscabo que apareja en la vida de relación."

"Ahora bien, la incapacidad sobreviniente comprende las secuelas o disminuciones físicas o psíquicas que pudieren quedar luego de completado el período de recuperación o restablecimiento (...), lo que no puede confundirse con la incapacidad transitoria, que abarca las limitaciones temporales luego curadas, ni con el lucro cesante."

"En consecuencia, lo afirmado en la demanda en orden a que los dolores y afecciones producto del accidente se mantenían, ha sido desmentido a través de la prueba producida en autos. (...) otorgar además una suma autónoma por 'incapacidad sobreviniente', sin secuela incapacitante alguna y sin repercusión patrimonial acreditada, importa resarcir un rubro incapacitante no probado, que no puede otorgarse como incapacidad transitoria por no haber sido peticionado e importaría no sólo violar el principio de congruencia, sino otorgar una reparación sin causa."

"[L]a perito psiquiatra (...) en ningún pasaje de su dictamen afirma que la minusvalía que enuncia sea permanente o definitiva, ni explica por qué habría de subsistir luego del tratamiento que ella misma aconseja." El especificador "crónico" del DSM IV-R "significa que la alteración dura más de seis meses: se trata, entonces, de una pauta de duración y no de permanencia."

"[N]o corresponde reconocer suma alguna en concepto de incapacidad psíquica, por no haberse demostrado una minusvalía permanente, sin perjuicio del resarcimiento del tratamiento aconsejado y de la ponderación de los padecimientos espirituales al cuantificar el daño moral."

Sobre intereses: la TIM "constituye un parámetro razonable para valores determinados a la fecha del hecho o históricos; en cambio, tratándose de importes determinados a la fecha de la resolución judicial, su aplicación desde el día del hecho generaría distorsiones en más." Por ello, la reparación del rodado, al ser un valor histórico, devenga TIM desde el hecho, mientras que las sumas a valores actuales devengan 6% hasta la sentencia y luego TIM, "sin capitalizar", ya que la capitalización no fue introducida en la instancia de origen y el anatocismo está prohibido por regla (art. 770 C.C.C.N.).

Costas: "Atento el resultado obtenido (...) existe vencimiento parcial y mutuo, por lo que propicio imponer las costas de segunda instancia por su orden (art. 71, C.P.C.C.)."

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