FINANPRO SRL C/ ARAUJO MATIAS SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO
La ejecutante de un pagaré de consumo apeló la sentencia que limitó los intereses compensatorios y punitorios convenidos y rechazó la capitalización pactada. La Cámara confirmó la limitación de intereses y modificó la sentencia al desestimar la capitalización del art. 770 inc. a del CCyCN por falta de pacto expreso, pero admitió la del inc. b desde la notificación de la demanda, con tope de una vez y tres cuartos la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Finanpro SRL, legitimada activa y apelante.
¿A quién se demanda?
Matías Sebastián Araujo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un pagaré por pesos cuatrocientos sesenta mil ($460.000,00), con intereses compensatorios y punitorios convenidos y capitalización de intereses conforme al art. 770 del CCyCN.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos concordantes de los Dres. Banegas y Rondina), la Cámara admitió el recurso de apelación y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Dispuso que no resulta procedente la capitalización del art. 770 inc. "a" del CCyCN, por falta de pacto expreso. Admitió la capitalización prevista en el art. 770 inc. "b", con periodicidad semestral, desde la notificación de la demanda y hasta la fecha de corte de los accesorios, respecto de los intereses reconocidos, excluyendo los compensatorios. Estableció que los intereses reconocidos no podrán superar, en su conjunto y durante los períodos aplicables, una vez y media (1,5) la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus restantes operaciones en pesos; y que los intereses alcanzados por la capitalización no podrán superar, en su conjunto, una vez y tres cuartos (1,75) de dicha tasa. Confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de recurso. Impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...de los documentos acompañados no surge que se haya pactado la capitalización de los intereses, requisito esencial para su reconocimiento en este tipo de procesos ya que la falta de acuerdo expreso, se traduce en un claro incumplimiento del deber de información con relación a ese tópico exigido por los artículos 4 y 36 de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor, LDC) y art. 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación -CCyC-..."
"...la improcedencia de la capitalización en los términos del art. 770 inc. 'a' del CCyCN no importa indefectiblemente la improcedencia de aquella establecida por el inc. 'b' del mismo artículo."
"...el texto legal del art. 770 inc. 'b' del CCyCN expresamente establece que, cuando la obligación se demanda judicialmente, 'la acumulación opera desde la fecha de notificación de la demanda', fórmula que evidencia que la capitalización no se limita a los intereses devengados hasta la interposición de la demanda..."
"...corresponde establecer que los intereses reconocidos no podrán superar, en su conjunto y durante los períodos en que respectivamente resulten aplicables, el equivalente a una vez y media (1,5) la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus restantes operaciones en pesos."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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