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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ FLORENCIA SOLEDAD C/ AVICOLA EL TRIANGULO S.A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga respecto de una fracción de terreno en Villa Elisa, La Plata, invocando una posesión que se remontaría a 1965. La Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda, confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la prueba no acreditaba una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño durante veinte años, y que la sentencia posesoria previa no produce cosa juzgada sobre tales extremos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
135207
Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Posesion animus domini Prueba compuesta Cosa juzgada Acciones posesorias Despojo Plano de mensura Rebeldia Carga de la prueba.

¿Quién es el actor?

Florencia Soledad González.

¿A quién se demanda?

Avícola El Triángulo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga de una fracción de terreno ubicada en calle 403 n°19 entre las calles 1 y 6 de Villa Elisa, integrante de la Circunscripción IV, Parcela 21 c, partida inmobiliaria 61.799, Matrícula 50.236 del partido de La Plata.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Las costas de Alzada se imponen a la apelante vencida (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cosa juzgada: "...la cosa juzgada material que produce el fallo posesorio al que hace referencia la apelante extiende sus efectos a la determinación de quién detentaba la posesión o tenencia actual del inmueble al tiempo en que se produjeron los actos de desapoderamiento denunciados en la demanda, pero no analiza, ni resuelve sobre el derecho de propiedad lo cual resulta completamente ajeno a las acciones posesorias (art. 2241, CCyC)."

Sobre la prueba: "...la prueba no genera la certeza sobre la posesión tanto de la actora como de sus antecesores de manera pública, pacífica, continua, ininterrumpida y con ánimo de dueño, por el lapso de veinte años exigido por la ley (arts. 375, 384, 679, CPCC; 2384 CC y 1899, 1900, 1901, 1903, 1928, CCyC)."

Sobre el boleto de compraventa de 1965 y las facturas de luz: se consideró que el boleto no se complementa con actos posesorios entre 1965 y 1996, y que las facturas de EDELAP fueron abonadas de forma acumulada el 26/04/13, lo que les quita regularidad.

Sobre el plano de mensura y la rebeldía: el plano, por sí solo, no acredita la continuidad posesoria, y la rebeldía de la demandada no releva a la actora de probar los presupuestos de la usucapión, por estar comprometido el orden público.

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