BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA DIEGO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO
La parte actora promovió ejecución de dos contratos de préstamo bancario contra el demandado, reclamando capital, intereses compensatorios, moratorios y punitorios con capitalización semestral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo los intereses compensatorios pactados desde la última cuota abonada y hasta la mora, un interés moratorio a la tasa compensatoria, y fijando un tope conjunto de una vez y tres cuartos (1,75) la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Actor (demandante): Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Diego Eduardo Vera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de dos préstamos bancarios (contratos 335-0000001376 y 335-0000007544) por un saldo de $ 3.065.015,81, con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios, y capitalización semestral.
¿Qué se resolvió?
por mayoría de los votos de los Dres. Banegas y Rondina, se modificó la sentencia de origen del 4/6/2026. Se reconocieron los intereses compensatorios pactados (30% TNAV en un contrato y 68% TNAV en el otro) desde la última cuota abonada hasta la mora; a partir de la mora, un interés moratorio a la misma tasa que el compensatorio; la capitalización semestral de todos los intereses conforme las cláusulas 3° y 11° de los contratos; y un tope conjunto para compensatorios, moratorios y punitorios, incluida su capitalización, de una vez y tres cuartos (1,75) la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus restantes operaciones en pesos. Se dejó a salvo la facultad judicial de revisar la incidencia de los accesorios al practicarse la liquidación definitiva. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los compensatorios, constituyen la contraprestación por el disfrute o privación de un capital ajeno (el "precio" o "fruto civil" por el uso del capital), o sea que son los convenidos para compensar el uso del dinero ajeno. Son voluntarios o convencionales, ya que requieren pacto expreso para su devengamiento, y resultan independientes -y anteriores- a la mora del deudor (art. 767 Cód. Civ. Com.)."
"Advertida la mora del deudor, y siendo los intereses moratorios la continuación del compensatorio, la tasa que devenguen es, ante la falta de pacto específico, la misma que corresponde a los devengados por el 'uso del dinero ajeno'."
"Esta Sala ha considerado necesario revisar la pauta de morigeración que venía utilizando... Aplicarlo con idéntica medida cuando la capitalización pactada resulta admisible (y operativa) podría suponer el extremo de neutralizar un mecanismo que la ley autoriza expresamente (el anatocismo) y que fuera convenida por las partes."
"La elevación del tope no implica admitir irrestrictamente las tasas contractuales ni sustraer la obligación al control judicial, sino ponderar conjuntamente las circunstancias del crédito y la incidencia del régimen de capitalización que se reconoce. Aun así, subsiste la facultad del art. 771 del CCyCN para el supuesto de que el resultado final exceda, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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