GONZALEZ FLORENCIA SOLEDAD Y OTRO/A C/ AVICOLA EL TRIANGULO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La actora Florencia Soledad González reclamó daños y perjuicios por el desapoderamiento y posterior demolición de una vivienda ocupada por el locatario Ezequiel Vega. La Cámara revocó la excepción de falta de legitimación activa opuesta a González, confirmó la responsabilidad de la demandada y elevó la condena a $11.620.000 a favor de la actora, confirmando en lo demás el fallo de primera instancia.
Demandantes (Actores): Florencia Soledad González y Ezequiel Vega.
¿A quién se demanda?
Avícola El Triángulo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de actos de desapoderamiento llevados a cabo por dependientes de la demandada los días 31/01/16, 03/02/16 y 14/03/16, que culminaron con la demolición de la vivienda ubicada en el inmueble poseído por González y alquilado por Vega.
¿Qué se resolvió?
La Cámara (mayoría de los votos de los Dres. Banegas y Rondina) revocó la admisión de la excepción de falta de legitimación activa respecto de González, por entender que la falta de acreditación de la usucapión no excluye la legitimación para reclamar daños derivados de una desposesión ocurrida mientras ejercía la posesión, la cual quedó firme en la causa de acciones posesorias. Confirmó la responsabilidad de la demandada. En cuanto a los rubros, rechazó el daño emergente por reposición de la vivienda, mejoras, forestación y lucro cesante; admitió los cánones locativos dejados de percibir por el año 2016, actualizados a $9.120.000, y el daño moral de González en $2.500.000. Confirmó el rechazo de los bienes muebles y herramientas reclamados por Vega y el daño moral de $4.100.000 fijado en primera instancia. Aclaró que el monto correcto de la condena por daño moral de Vega es $4.100.000 y no $400.000.000 como surgía de un error material.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...una cosa es la acreditación de los extremos necesarios para adquirir el dominio mediante prescripción adquisitiva y otra muy diferente es la existencia de una situación posesoria o de tenencia en un momento dado y determinado en el tiempo susceptible de tutela jurídica y apta para conferir legitimación a quien reclama la reparación de los daños sufridos como consecuencia de su afectación."
"...la demandada no probó que los actos de desapoderamiento y posterior demolición de la vivienda fueran realizados por un tercero por quien no debe responder, carga que le incumbía por haberlo invocado como defensa en su contestación de demanda..."
"...no podrá la demandada ampararse en sus derechos sobre la propiedad ni de la incertidumbre y falta de certezas sobre la continuidad de la locación, ni el derecho de la actora a recibirlos, pues su acción reprochada por la ley es la que interrumpió violentamente sus efectos."
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