DI LORETO HÉCTOR EMIR C/ LUDUEÑA MARIA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO
La parte actora apeló la sentencia de trance y remate que mandó llevar adelante la ejecución de un pagaré por capital e intereses, cuestionando la negativa de capitalizar los intereses morigerados y el rechazo de una cláusula penal de $1.775.378,80. La Cámara confirmó la sentencia, entendiendo que la morigeración de intereses no implica negar la capitalización pactada y que no surge del pagaré ni del contrato de mutuo una cláusula penal en los términos del artículo 790 del Código Civil y Comercial.
Demandante (Actor): Héctor Emir Di Loreto.
¿A quién se demanda?
María Belén Ludueña.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un pagaré por capital reclamado de $2.935.229,73, reajustado al 9/12/2025, con intereses desde la mora (14/10/2025), gastos causídicos e IVA sobre intereses.
¿Qué se resolvió?
la sentencia de trance y remate del 20/4/26 mandó llevar adelante la ejecución, admitió la capitalización semestral de intereses dentro del límite de morigeración fijado judicialmente, y rechazó el reclamo de cláusula penal. La Cámara confirmó esta decisión y impuso las costas de Alzada a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la capitalización: "la circunstancia de haberse establecido un límite al resultado de los intereses no importa la negativa de la capitalización convenida, sino el ejercicio de la facultad judicial prevista por el artículo 771 del Código Civil y Comercial. Ello así, y no encontrándose cuestionada por el apelante la morigeración dispuesta, el agravio no puede prosperar (arts. 770 inc. 'a', 771, CCCN; 260, 261, CPCC)."
Sobre la cláusula penal: "del pagaré traído a ejecución no surge estipulación alguna en tal sentido y, aun considerando el contrato de mutuo acompañado como documentación complementaria, tampoco se advierte que las partes hubiesen convenido una pena equivalente a la suma de $1.775.378,80, tal como pretende la ejecutante (conf. arg. arts. 375, 384, CPCC)."
Sobre la cláusula quinta del mutuo: "contempla la mora automática, la exigibilidad anticipada de las cuotas adeudadas y, asimismo, un interés punitorio, sin que la previsión relativa a la caducidad de los plazos importe, por sí sola, la estipulación de la cláusula penal pretendida en los términos del artículo 790 del Código Civil y Comercial."
Conclusión: se rechazan los agravios de la actora y se confirma la sentencia recurrida, con costas de Alzada a cargo de la actora (arts. 68, 69, CPCC).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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