FERNANDEZ VERONICA Y OTRO/A C/ CONSUL FERNANDO NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de defectos constructivos en una vivienda, con resolución del contrato de locación de obra y reconvención por metros adicionales construidos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: fijó la responsabilidad de Cónsul y Martín en 70% y 30%, elevó el daño moral a $10.000.000 para cada actor, dejó sin efecto la restitución del inmueble y redujo la reconvención a $50.212.618.
¿Quién es el actor?
Verónica Fernández y Oscar Edmundo Astarita.
¿A quién se demanda?
Fernando Nicolás Cónsul (constructor) y Evangelina Zulma Fabiana Martín (arquitecta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de locación de obra por incumplimiento, con indemnización de daños materiales, daño moral y daño psicológico derivados de las deficiencias constructivas de la vivienda de calle 5 N° 1536 de La Plata. Cónsul reconvino por el pago de metros adicionales construidos y la escrituración del inmueble de calle 5 a su favor.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de los votos de los dos jueces de Sala (Rondina en primer término y Banegas adhiriendo por "los mismos fundamentos"), se modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes puntos: (a) la responsabilidad se fijó en 70% para Cónsul y 30% para Martín; (b) el daño moral se elevó a $10.000.000 para cada actor; (c) se dejó sin efecto la orden de restitución del inmueble de calle 5 N° 1536; (d) la suma a favor de Cónsul por la reconvención se redujo a $50.212.618. Se rechazó el daño psicológico, se confirmó el pronunciamiento en lo no atacado y las costas de segunda instancia se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad de la arquitecta: "Emerge como un obstáculo insalvable frente a los argumentos de la codemandada Evangelina Martin, dirigidos a demostrar su total falta de responsabilidad, la doctrina de los actos propios en tanto constituye una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe, que determina que resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos."
Sobre la proporción: "Siendo reprochables ambas conductas, la ejecución deficiente de las tareas asumidas por el constructor, adquieren una relevancia mayor en la producción de los daños, respecto de la actitud omisiva de la arquitecta."
Sobre la restitución del inmueble: "La sentencia no puede reconocer los daños de carácter patrimonial y extrapatrimonial derivadas del incumplimiento y a su vez, resolver o dejar sin efecto el pago del saldo del precio convenido."
Sobre el daño psicológico: "No ha podido establecer la profesional patología alguna en la esfera de psicológico de carácter permanente que constituya una plataforma de procedencia del reclamo."
Sobre el daño moral: "El menoscabo psicológico sufrido, generador indudablemente angustia y malestar, ínsitos en el padecimiento descripto... es que estimo que la suma fijada en la resolución en crisis resulta exigua."
Sobre los metros adicionales: "La obra en general ha tenido un universo inabarcable de fallas constructivas... lo que conduce indefectiblemente a la imposibilidad de considerar lo construido adicionalmente al valor de mercado."
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