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Cámara de Apelaciones

S. W. M. C/ Y.P.F S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico contra YPF S.A. y otros, la cual concluyó por caducidad de instancia con imposición de costas al actor. La Cámara revocó por prematura la regulación de honorarios practicada en primera instancia, por haberse fijado la base regulatoria sin previa liquidación de los intereses incluidos en la pretensión, conforme al artículo 23 de la ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
136992
Caducidad de instancia Regulacion de honorarios Base regulatoria Ley 14.967 Art. 23 Intereses Liquidacion previa Rechazo de demanda Honorarios periciales Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Wilson Marcelo Santillán.

¿A quién se demanda?

YPF S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por la suma de $637.000 con más intereses, costos, costas, actualización y/o indexación.

Trámite: la causa concluyó por caducidad de instancia (pronunciamiento del 22/02/2024, confirmado por esta Alzada el 30/05/2024), con imposición de costas a la parte actora y diferimiento de la regulación de honorarios.

Resolución apelada: decisorio del 2 de julio de 2024 que fijó la base regulatoria en $637.000, sin incluir intereses, asimilando la caducidad al rechazo íntegro de la demanda.

Agravio del perito ingeniero mecánico Luis Wallace: la base regulatoria debía incluir los intereses reclamados, conforme el art. 23, segundo párrafo, de la ley 14.967.

Argumentos de YPF S.A.: el art. 23 sólo rige para honorarios de letrados, no para peritos, que se rigen por su propia ley; además, la regulación de peritos se realizó por equidad (art. 1255 CCyC), no impugnada por el apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este estado de cosas, lo primero que se colige es que rechazada previamente deberá practicarse una liquidación al efecto. Se estima que cualquiera de los interesados podrá acompañar la liquidación (...) Lo que sí será necesario, como paso previo, es que las partes se encuentren notificadas de la sentencia. Acontecido el anoticiamiento se podrá presentar la liquidación que deberá ser sustanciada."

"En ese derrotero, tal como hemos sostenido en una causa con aristas similares al presente, se advierte que la base regulatoria fijada por el colega preopinante devino prematura. Pues a los efectos de cumplimentar con la legislación actual citada, deberá la parte interesada practicar la respectiva liquidación, cumpliéndose con el principio de bilateralidad, en resguardo de el debido derecho de defensa (arts. 18, Const. Nac.; 15, Const. provincial). Para que una vez aprobada la misma, se proceda a la regulación de los honorarios (art. 23, ley 14.967)."

"Costas de Alzada a la parte demandada YPF S.A. ante la contradicción expresa al planteo realizado por el señor perito (arts. 68, 69, su doctrina)."

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso de apelación y se revoca por prematura la resolución del 2 de julio de 2024 en la parte que fija la base arancelaria y regula honorarios, con costas de Alzada a YPF S.A.

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