FINANPRO SRL C/ ORUE VIRGILIO S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución de un pagaré contra el deudor por cobro de capital de $370.600,00 con intereses, y apeló la liquidación de accesorios de primera instancia que reducía la tasa pactada y rechazaba la capitalización. La Cámara modificó la decisión, hizo lugar a la capitalización de intereses pactada y fijó como tope de los accesorios una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Finanpro SRL.
¿A quién se demanda?
Virgilio Orué.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un pagaré por capital de $370.600,00, con intereses compensatorios y punitorios pactados.
¿Qué se resolvió?
se modifica la decisión de primera instancia del 23 de junio de 2026 y se hace lugar a la capitalización de intereses. Los accesorios convenidos se aplicarán en tanto no superen, en conjunto (capitalización incluida), una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, sin perjuicio de su revisión en la liquidación definitiva. Costas de Alzada por su orden y honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la capitalización de intereses, debo tener en cuenta que de la documental complementaria -adjunta a la presentación del día 7/11/2025-, se desprende que las partes habían convenido la capitalización, en los términos previstos en el punto V del documento denominado 'Información al cliente y contrato de Mutuo. Condiciones generales de suscripción de titulares y solicitud de préstamos', suscripto por el propio demandado."
"En ese marco, el artículo 770 inciso 'a' del Código Civil y Comercial admite el anatocismo y su periodicidad no debe ser inferior a seis meses; además, la misma ha de ser contemplada dentro de la morigeración efectuada respecto de los accesorios (conf. arts. 9, 10, 12, 770, 771 del CCCN...)."
"Cabe señalar que el artículo 771 del CCCN prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares."
"...las mismas se fijan computando, no sólo la ganancia que espera percibir el acreedor por haberse privado del uso del dinero que genera el bien, sino que también se contempla la potencial depreciación monetaria, los gastos que para el acreedor irroga la operatoria y el riesgo crediticio..."
"En consecuencia, al capital admitido se le aplicarán los accesorios convenidos en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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