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Cámara de Apelaciones

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ BARZOLA FERNANDO SEBASTIAN Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

La aseguradora de riesgos del trabajo promovió acción de repetición contra el responsable de un accidente que calificó como in itinere para recuperar prestaciones otorgadas al trabajador agrario damnificado. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por no haberse acreditado que el siniestro revistiera las características de accidente de trabajo previstas en la ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
143054
Accidente in itinere Accion de repeticion Articulo 39 inciso 5 ley 24.557 Ley de riesgos del trabajo Carga de la prueba Cosa juzgada Rebeldia Citada en garantia Accidente de trabajo Apelacion civil

¿Quién es el actor?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

Fernando Sebastián Barzola y la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero en concepto de repetición o reembolso conforme art. 39 inc. 5 de la ley 24.557 por prestaciones en especie ($2.136.309,23), incapacidad laboral temporaria ($261.352,44) e incapacidad laboral permanente ($4.446.329,20), con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría de los votos concordantes de ambos jueces, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda, impuso las costas de alzada a la recurrente y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la acción de repetición se encuentra prevista por la ley, inexorablemente dicho recupero o reembolso habrá de corresponder en la medida que la prestación respectiva se hubiese efectuado una vez constatado el acaecimiento del presupuesto contemplado en la normativa. Esto es, la comprobación y demostración de que el accidente base del reclamo se tratare de un accidente producido en ocasión de la tarea laboral o sea en ocasión del traslado hacia o desde el mismo..."

"...hallándose controvertido por la citada en garantía que el hecho por el que la actora procediera al pago de las prestaciones dinerarias respectivas se hubiese tratado de lo que se conoce como accidente in itinere, como consecuencia de ello la accionante se veía en la necesidad de probar que el evento dañoso efectivamente se había producido en las circunstancias previstas en la ley."

"...no surge de esta última la pericia ningún importe correspondiente a los conceptos 'Incapacidad Laboral Temporaria' ni tampoco 'Incapacidad Laboral Permanente' que se reclaman en la demanda..."

"...la parte actora desistió de una prueba informativa medular dirigida a Agrícola Ganadera San Luis que, en su caso, hubiera permitido arrojar luz, entre otros, acerca de los horarios de su jornada laboral y el domicilio del dependiente declarado en su legajo."

Respecto de la cosa juzgada de la sentencia penal y civil previa, el tribunal sostuvo que allí se decidieron la responsabilidad en el accidente vial y la extensión de la condena a la aseguradora del vehículo, pero no el carácter in itinere del siniestro, que no fue plataforma fáctica debatida ni decidida en esos actuados.

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