JORGE MARIA SILVIA C/ JORGE ANA MARIA S/RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO)
La actora promovió incidente de rendición de cuentas contra la demandada por la explotación de una agencia de lotería, y el juzgado aprobó parcialmente las cuentas presentadas por la actora por U$S18.500 con intereses. La Cámara confirmó la resolución, considerando firme la obligación de rendir cuentas y rechazando por extemporáneos los planteos de fuerza mayor y la intervención del tercero voluntario.
¿Quién es el actor?
María Silvia Jorge.
¿A quién se demanda?
Ana María Jorge (y, en su recurso, Juan Manuel Chadi, cuya intervención como tercero voluntario fue rechazada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rendición de cuentas de la explotación de la agencia oficial de lotería (legajo 717.940); el desistimiento de la actora sobre el inmueble de San Bernardo dejó el litigio limitado al saldo de la agencia.
Resolución de primera instancia: rechazó la rendición de cuentas presentada por la demandada, aprobó parcialmente las cuentas de la actora por U$S18.500, con intereses legales desde la mora y plazo de 10 días hábiles para cumplir, con costas a la demandada.
Resolución de la Cámara: confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y agravios, e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la obligación de rendir cuentas ya ha pasado en autoridad de cosa juzgada y de hecho, en base a tal circunstancia la accionada ha realizado la presentación del 21/12/2020."
"Ahora bien, los agravios tercero y cuarto de la demandada se basan primordialmente en cuestionar el documento de fs. 8 y por ende su obligación de rendir cuentas. Tales circunstancia, como se dijo ya han sido valoradas y decididas por este Tribunal, por lo que no corresponde un nuevo examen de la cuestión por encontrarse firme y haber pasado en autoridad de cosa juzgada la aludida sentencia dictada. Lo contrario atentaría contra la garantía del debido proceso (arts. 18 Constitución Nacional; 15 Constitución Provincial)."
"Invoca vulnerabilidad extrema y reiteradamente alude a la perdida de documentación por la inundación del año 2008 en esta ciudad [...] tales circunstancias no han sido planteadas ni en oportunidad de contestar la demanda del proceso principal ni cuando rindiera las cuentas en el presente incidente [...] por lo que este Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a decisión de la colega de la instancia de origen (art. 272 CPCC)."
"...en razón del análisis de los agravios, corresponde destacar que los argumentos sobre el tópico no resultan ser una crítica razonada, objetiva, precisa y seria de los errores que se atribuyen al fallo de primer grado [...] por lo que forzoso es concluir en que los mismos devienen notoriamente insuficientes."
Sobre el tercero voluntario: "Lo cierto es que si la sentencia recae solamente sobre el patrimonio de la Sra. Jorge y no sobre el del Sr. Chadi, éste carece de interés", por lo que el recurso de Chadi resultó inapelable por falta de agravio (art. 242 CPCC). Se señala además que el Sr. Chadi requiere apoyos por representación según lo informado por la Asesora de Incapaces.
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