COLANTONIO, NOELIA C/ FLORES, PABLO JAVIER S/ ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos en favor de sus hijas menores contra el progenitor, con cuidado personal compartido y residencia principal en el domicilio materno. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la cuota alimentaria al 30% de los ingresos del demandado en relación de dependencia, y el piso mínimo al 150% del SMVM, valorando la mayor carga de cuidado asumida por la madre y la asimetría en la estructura de ingresos de ambos progenitores.
¿Quién es el actor?
N., en representación de sus hijas menores A. (24/11/2012) y A. (21/03/2020).
¿A quién se demanda?
P. J. F., progenitor de las niñas, empleado en relación de dependencia en Nueva Card S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de cuota alimentaria a favor de las menores, desde el 11/07/2025.
¿Qué se resolvió?
cuota del 25% de los ingresos del alimentante, previa deducción de descuentos legales obligatorios, con retención directa y depósito del 1 al 10 de cada mes; piso mínimo del 120% del SMVM para el supuesto de no contar con empleo registrado; integración con la cobertura de obra social (OSECAC) del alimentante; cuota suplementaria a determinar en la liquidación; costas al demandado y diferimiento de honorarios.
Agravios de la actora: perspectiva de género insuficiente; no valoración adecuada de las tareas de cuidado asumidas por la madre; subestimación de las necesidades de las niñas (actividades extraescolares, tratamiento psicológico, gastos de vivienda y servicios); subestimación de la capacidad económica del demandado; insuficiencia del piso mínimo.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia. Elevó la cuota al 30% de los ingresos del demandado en relación de dependencia, previa deducción de descuentos legales, con retención directa y depósito del 1 al 10 en la cuenta judicial; elevó el piso mínimo al 150% del SMVM, con carácter subsidiario; confirmó lo demás que decide la sentencia; impuso las costas de alzada al demandado y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria pesa de modo igualitario sobre ambos padres, sin que ello signifique que las prestaciones deban ser equivalentes ni que el aporte de uno releve al otro de la contribución que le incumbe en proporción a sus ingresos. Su determinación exige valorar el caudal económico de cada progenitor y la contribución de aquel con quien los hijos residen principalmente, sobre quien recaen los servicios personales, de cuidado y atención contemplados por los arts. 658 y 659 del Código Civil y Comercial."
"La prueba ponderada en la sentencia muestra que la madre concentra una parte significativa de la organización cotidiana de A. y A., pues atiende las mañanas previas al ingreso escolar, traslados, turnos médicos y gestiones vinculadas con su escolaridad, al tiempo que desarrolla actividades laborales de ingresos variables. Se trata de prestaciones que exceden la presencia física junto a las niñas y comprometen tiempo y disponibilidad que poseen un valor económico propio, expresamente reconocido por el art. 660 del CCCN."
"En cuanto a los gastos de vivienda [...] la habitación integra expresamente el contenido de los alimentos conforme al art. 659 del CCCN y los servicios esenciales vinculados con el hogar donde residen las menores junto a su madre participan de ese concepto [...] De allí que cuando la prestación se fija mediante un porcentaje sobre los ingresos del alimentante, esos gastos quedan comprendidos en el canon y deben incidir en su cuantificación, sin necesidad de desagregarlos mediante una cláusula adicional."
"El 120% del Salario Mínimo Vital y Móvil fijado en origen resulta insuficiente frente al cuadro considerado, por lo que propongo elevarlo al ciento cincuenta por ciento (150%), manteniendo su carácter subsidiario respecto del mecanismo porcentual."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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