CONFIAR SRL C/ BALMACEDA. MARCELO ADRIAN S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)
El acreedor ejecutante promovió cobro ejecutivo de un pagaré librado en garantía de un préstamo de dinero y pidió el embargo de haberes del ejecutado, personal de la Prefectura Naval Argentina. La Cámara confirmó la desestimación del embargo, rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 6754/43 y sostuvo la inembargabilidad de los haberes en ejecuciones de títulos incausados.
¿Quién es el actor?
Confiar SRL (ejecutante).
¿A quién se demanda?
Marcelo Adrián Balmaceda, dependiente de la Prefectura Naval Argentina.
Qué se reclama (Objeto): Cobro ejecutivo de un pagaré librado para garantizar un préstamo de dinero, con embargo de haberes del ejecutado.
¿Qué se resolvió?
En primera instancia (resolución del 3/07/2026, confirmada por la del 14/08/2026 que sostuvo la reposición) se desestimó el embargo de haberes. La Cámara confirmó lo resuelto y desestimó la inconstitucionalidad planteada respecto del Decreto 6754/43. Por ello, en esta instancia la sentencia de primera instancia se confirma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo de inconstitucionalidad efectuado genéricamente respecto del decreto 6.754/43 no implica más que reeditar una antigua polémica, ya definitivamente superada." Se cita a la Corte Suprema: el principio de igualdad ante la ley "no comporta una inflexible y rígida igualdad, sino, por el contrario, una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la legislación, siempre que esta facultad de clasificar se base en alguna diferencia razonable" (Fallos 114:43).
"No se encuentra legitimado el acreedor ejecutante para tachar de inconstitucional la norma en cuestión, dado que la hipotética desigualdad no opera a su respecto" (Fallos 144:85). Además, "la inembargabilidad del sueldo se advierte establecida no solo en beneficio directo del empleado sino en protección del normal desenvolvimiento de la administración pública."
"No es atendible, entonces, el reproche constitucional referente a la violación del derecho de propiedad, toda vez que el supuesto desmedro patrimonial no reviste entidad tal que permita entender configurada una lesión esencial a ese derecho, ni conculca el acceso a la justicia, privando sólo al acreedor de una vía específica para obtener el cobro de su acreencia."
Doctrina plenaria "Baieli": no resulta embargable el sueldo, salario, pensión o jubilación de las personas comprendidas en el art. 1° del decreto 6.754/43 (ratificado por ley 13.894) en la ejecución de títulos incausados, quedando a salvo la posibilidad de afectar dichos haberes en juicio de conocimiento con sentencia firme (art. 11 inc. b). La finalidad es evitar el embargo en juicios ejecutivos, donde la abstracción cambiaria y la ineptitud de la vía para discutir la causa deben jugar en favor de la protección del decreto.
"La inembargabilidad establecida es de aplicación a supuestos como el que nos ocupa, donde se pretende ejecutar un pagaré librado para garantizar el cobro de un préstamo en dinero."
Cuestión segunda: "Atento el resultado arribado en el tratamiento de la primera cuestión, corresponde confirmar la sentencia apelada."
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