IPUCHE ROMAN EDGARDO Y OTRO/A C/ VERNA JORGE EDUARDO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de la colisión de una camioneta con una formación ferroviaria en un paso a nivel. La Cámara confirmó la sentencia que atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor de la camioneta, rechazó la acción contra Ferrosur Roca S.A. y el maquinista, y mantuvo los montos indemnizatorios y la actualización del límite de cobertura del seguro.
¿Quién es el actor?
Román Edgardo Ipuche y José Alan Torres Orellana.
¿A quién se demanda?
Celestino Rubén Díaz (propietario y conductor de la camioneta), Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía), Ferrosur Roca S.A. y Jorge Eduardo Verna (maquinista).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños derivados del accidente ocurrido el 9 de julio de 2011 en un paso a nivel sobre la Ruta Nacional nro. 3.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, que había admitido parcialmente la demanda contra Celestino Rubén Díaz y la citada en garantía, y rechazado la acción contra Ferrosur Roca S.A. y Jorge Eduardo Verna. Según el bloque dispositivo, "POR ELLO, por los fundamentos expuestos, se la confirma".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, no creo que el estado del paso a nivel haya sido determinante para la colisión." (Voto del Dr. Kalemkerian)
"De la prueba surge, entonces, que la camioneta se aproximó al paso a nivel a una velocidad muy superior a la que correspondía en función de la señalización existente y comenzó a frenar cuando ya se encontraba próxima al cruce, sin haber adoptado previamente las precauciones necesarias para cerciorarse de que las vías se encontraran libres."
"En tales condiciones, la circunstancia decisiva fue que el conductor de la camioneta ingresó al paso ferroviario sin haber reducido su velocidad hasta un nivel que le permitiera detenerse antes de las vías y sin cerciorarse previamente de que el cruce se encontrara libre."
Sobre el límite de cobertura, la Cámara sostuvo que "la sentencia de grado, al tomar como referencia el límite de $160.000.000 previsto por la Resolución SSN 551/2024, se ajustó a derecho", por cuanto la póliza vigente al momento del accidente no respondía a la distinción actual entre seguro obligatorio y voluntario.
Respecto del ingreso utilizado para la incapacidad, se desestimó el reclamo de aplicar el salario de peón general, por no acreditarse que los actores desarrollaran actividad agraria en relación de dependencia; se mantuvo el Salario Mínimo Vital y Móvil como parámetro.
Sobre el daño moral, se consideró que el juez de grado ponderó las circunstancias del accidente, las lesiones y las condiciones personales de cada damnificado, por lo que los montos fijados ($5.000.000 y $2.000.000) no resultaban irrazonables.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.