PEREZ SOLAR ANIBAL SERAFIN C/ NIKANT TOUR S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daño emergente, moral y punitivo contra una agencia de viajes por la falta de restitución del precio de un pasaje aéreo cuyo vuelo fue cancelado. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, por entender que la agencia, como mera intermediaria, solo responde por dolo, culpa o negligencia en sus deberes específicos y que había cumplido diligentemente su única prestación.
¿Quién es el actor?
Aníbal Serafín Pérez Solar, adquirió en noviembre de 2019 un pasaje aéreo de Norwegian Air UK con destino a Londres, previsto para septiembre de 2020.
¿A quién se demanda?
Nikant Tour S.A. (operando comercialmente como coopeviajes.com).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daño emergente, daño moral y daño punitivo, con sustento en la Ley de Defensa del Consumidor, por la falta de restitución de lo abonado tras la cancelación del vuelo.
Primera instancia: se rechazaron las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva, se hizo lugar a la demanda y se reconocieron daño emergente (valor de un pasaje de ida y vuelta Ezeiza-Londres en clase económica por aerolínea de bajo costo) y daño moral por $1.500.000. Se desestimó el daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda contra Nikant Tour S.A., con costas al actor vencido en ambas instancias.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes del voto del Dr. Lombardi, en el que coinciden los Dres. Restivo y Kalemkerian):
"El art. 14 del decreto 2182/72 -reglamentario de la ley 18.829-, y el art. 22 de la Convención internacional sobre Contratos de Viaje, deslindan muy claramente la responsabilidad del organizador respecto de la del mero intermediario. [...] Está muy claro de esa normativa concordante, que el simple intermediario sólo responde en el supuesto de haber actuado con dolo, culpa o negligencia en el cumplimiento de los deberes específicos que le atañen en esa tarea."
"Ni siquiera directivas de avanzada en este campo [...] abarca en esa dilatación de la responsabilización frente al consumidor a los operadores que intermedian en la reserva o venta de pasajes aéreos, o cualquier otro, sobre líneas regulares [...] dada la manifiesta irrazonabilidad de cargar a la agencia con las contingencias azarosas y enteramente ajenas a su intervención, de una prestación que resulta resorte exclusivo de la compañía transportadora involucrada."
"No hay, entonces, ni siquiera bajo la órbita tuitiva del derecho del consumo, base alguna para responsabilizar a la demandada, que cumplió diligentemente con la única prestación comprometida, que fue la intermediación encomendada en la adquisición de los pasajes. En la medida en que emitió los comprobantes respectivos, liquidó y depositó regularmente los importes correspondientes, y advirtió prontamente a los demandantes de la situación generada por el prestador [...] nada puede reprochársele sobre la base del factor de atribución subjetivo que puede caberle al débito contractual asumido (art. 512 CCiv)."
El voto cita como precedente el fallo "TOBSTOY Adriana M. y otros c/ NIKANT TOUR S.A. s/Cumplimiento de contrato" (Expte. n° 136.920, sent. del 27/9/2011) de la misma Sala.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 18.829Agencias de viaje
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