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Cámara de Apelaciones

MOLFINO, GUSTAVO DANIEL C/ GONZALEZ, RAQUEL NOEMI S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El condómino de un inmueble promovió demanda de desalojo contra la ex cónyuge de su hermano, quien ocupaba la vivienda con el hijo menor de ambos tras la disolución del matrimonio. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por falta de legitimación pasiva, hizo lugar al desalojo y dispuso poner en conocimiento del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño la situación del menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
168643
Desalojo Condominio Vivienda familiar Tenencia precaria Falta de legitimacion pasiva Atribucion de vivienda Interes superior del nino Animus domini Art. 676 cpcc Art. 443 cccn

Actor (demandante): Gustavo Daniel Molfino, condómino en un 50% del inmueble sito en calle Castelli 567 de Bahía Blanca, junto con su hermano Mariano Alberto Molfino.

¿A quién se demanda?

Raquel Noemí González, ex cónyuge de Mariano Alberto Molfino, quien continuaba ocupando el inmueble junto con el hijo menor de ambos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo del inmueble, con fundamento en que la ocupación carecía de título oponible al condómino accionante.

Antecedentes de primera instancia: la jueza de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda, considerando que la demandada había acreditado un derecho que justificaba su permanencia, con sustento en el art. 443 y concordantes del CCCN, la protección de la vivienda familiar y el interés superior del niño, y en la atribución de la vivienda pendiente en el fuero de familia.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por unanimidad, decidió que no se ajustaba a derecho la sentencia apelada, la revocó, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a todo otro ocupante a desalojar el inmueble dentro de los diez días de notificada, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas de ambas instancias a cargo de la demandada. Asimismo, dispuso hacer saber lo resuelto al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de la Municipalidad de Bahía Blanca, y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pienso que la sentencia de grado parte de una premisa equivocada: que la demandada ha acreditado un derecho a permanecer en el inmueble oponible al condómino accionante."

"Está fuera de discusión que el inmueble pertenece en condominio al actor y a su hermano, Mariano Alberto Molfino, y que la demandada ingresó a aquel en razón del vínculo matrimonial que mantenía con este último. Tampoco está controvertido que dicho vínculo se encuentra actualmente disuelto y que el condómino que fuera su cónyuge ya no habita el inmueble. De allí que, una vez exteriorizada por el actor su voluntad inequívoca de no tolerar la permanencia de la demandada, la causa que originariamente había justificado su ocupación dejó de existir."

"Es que una cosa es reconocer la protección que el ordenamiento jurídico dispensa a la vivienda familiar y otra, bien distinta, es convertir esa tutela en un título que habilite al integrante del grupo familiar que no reviste la calidad de condómino a continuar ocupando un inmueble que pertenece, aunque lo sea en parte, a un tercero completamente ajeno a aquella relación, en contra de su voluntad."

"La protección que pueda derivarse de la relación familiar entre González y Molfino no puede traducirse en la obligación del actor de soportar la ocupación de un inmueble de su propiedad. La solidaridad familiar podrá justificar, en las condiciones previstas por la ley, determinadas restricciones entre quienes integraron el vínculo familiar pero no puede convertirse sin más en una carga que deba soportar un tercero sobre su propio derecho de propiedad."

"Tampoco la demandada ha acreditado una posesión ejercida con animus domini que permita sustraer la cuestión del ámbito propio de la acción personal de desalojo."

"En tales condiciones, una vez que el actor, en su carácter de condómino, exteriorizó de manera inequívoca su oposición a la permanencia de la demandada, quedó obligada a restituir el inmueble configurándose así el presupuesto previsto por el art. 676 del CPCC para la procedencia del desalojo."

"Ello sin perjuicio de que se curse notificación a las autoridades administrativas competentes, a efectos de que tomen la intervención que les concierne. Gestión que eventualmente corresponderá actualizar antes de proceder a la ejecución forzada de la sentencia, y sin que ello implique una postergación sine die del lanzamiento."

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