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Cámara de Apelaciones

M, T (SU SUCESIÓN) C/ A, A C. Y OTRA S/ ESCRITURACION

La heredera testamentaria de la actora promovió demanda de escrituración contra los vendedores y una coheredera, que prosperó en primera instancia con costas en el orden causado. La Cámara revocó parcialmente y dispuso que los coaccionados A.C.A. y A.M.A. soporten íntegramente las costas de primera instancia por las acciones que prosperaron contra ellos, confirmando en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
168625
Escrituracion Boleto de compraventa Clausula penal Costas Principio objetivo de la derrota Allanamiento Incumplimiento contractual Sucesion Incapaz Curatela

¿Quién es el actor?

T.M. (su sucesión), con intervención de M.V.E. como heredera testamentaria.

¿A quién se demanda?

A.C.A. y A.M.A. (vendedores), y P.E.A. (coheredera, representada por su curador/apoyo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

escrituración traslativa de dominio del departamento de calle 9 de Julio esquina avenida Moreno de Tres Arroyos, conforme boleto de compraventa del 3/3/2011 (precio U$S 100.000), con reclamo de cláusula penal.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y condenó a los tres demandados a otorgar la escritura; difirió la cláusula penal a la etapa de ejecución; impuso las costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió?

en cuanto a la cláusula penal, confirmó lo decidido porque los demandados no apelaron ese punto y el reclamo no fue planteado con la determinación exigida por el art. 330 CPCC, sin que pueda completarse en la alzada. En cuanto a las costas, revocó la imposición en el orden causado respecto de A.C.A. y A.M.A., con sustento en el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC), dado que la pretensión contra ellos prosperó, A.C.A. fue rechazado en su excepción de incumplimiento contractual y A.M.A. no contestó la demanda al no subsanar la falta de patrocinio letrado. Confirmó la imposición en el orden causado respecto de P.E.A., porque su curador se allanó a la escrituración, la condena quedó firme y, a los fines del art. 70 CPCC, la eximición de costas que solicitó no permite trasladarle al actor los gastos propios; rechazó la aplicación del art. 76 CPCC por no haber sido pretendida oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la forma en que el reclamo fue formulado no satisface adecuadamente la exigencia de determinación de la pretensión contemplada por el art. 330 CPCC y no puede ser completada en esta instancia, pues se trata de capítulos no propuestos al juez de origen (art. 272 CPCC)." "...frente a una pretensión expresamente resistida que prosperó y a una defensa sustancial que fue rechazada mediante una decisión que quedó firme, las circunstancias anteriores invocadas por el sentenciador no constituyen, respecto de A.C.A., motivo suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota." "...el allanamiento tiene incidencia sobre las costas, pero esta eximición no implica que otro litigante deba afrontar también los gastos propios de su intervención."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Mercado adhirió al voto del Dr. Peralta Mariscal, por lo que la solución fue unánime.

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