BERATZ, JOSE ERNESTO C/ AVILA, MARCOS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble ubicado en Bordenave, partido de Puan, invocando una posesión iniciada por su padre y continuada por él. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la prueba testimonial no fue corroborada por otro medio idóneo que ubicara la posesión sobre la parcela litigiosa más de veinte años antes de la demanda.
¿Quién es el actor?
José Ernesto Beratz (J.E.B.).
¿A quién se demanda?
Marcos Ávila (M.A.), quien no compareció tras la publicación de edictos; intervino la defensora de ausentes María Virginia Sola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga del inmueble ubicado en Bordenave, partido de Puan, Circunscripción IV, Sección H, Manzana 117, Parcela 9, partida 085-001445-0, matrícula 15.069 de Puan.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de Alzada a la parte actora apelante vencida (art. 68 CPCC) y diferimiento de la regulación de honorarios de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba de la usucapión debe apreciarse en conjunto, sin fragmentar la relación posesoria ni exigir que cada elemento demuestre de manera autónoma todos sus presupuestos. Hasta aquí lleva la razón la apelante. Sin embargo, esa regla no conduce en este caso a la consecuencia pretendida."
"El art. 24 inc. c de la ley 14.159 dispone que el fallo no puede basarse exclusivamente en la prueba testimonial. Esta pauta exige prueba compuesta, en tanto deben existir por lo menos dos tipos de prueba diferentes que, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, lleven al juzgador a la convicción de que el pretendiente ha poseído, por todo el término y con los requisitos exigidos por la ley, la cosa que pretende usucapir."
"Ese anclaje falta en el proceso." (refiriéndose a un anclaje temporal objetivo anterior al plazo de veinte años que vincule la posesión con la parcela determinada)
"La documentación histórica acredita el antiguo arraigo de la familia Beratz en Bordenave, sin permitir vincular esa radicación con la parcela determinada que aquí se pretende adquirir, omisión que resulta decisiva."
"Las restantes pruebas se sitúan temporalmente dentro de los veinte años anteriores a la demanda, razón por la cual no son suficientemente corroborativas de los testimonios, en los términos que la ley 14.159 exige."
"El único medio que remonta específicamente la posesión del inmueble litigioso más allá del plazo prescriptivo es, entonces, la prueba testimonial. El acogimiento de la demanda haría descansar el presupuesto temporal determinante de la adquisición exclusivamente sobre ese medio, resultado vedado por el art. 24 inc. c de la ley 14.159."
Se reconoce que la sentencia de grado contiene apreciaciones no íntegramente compartibles respecto de la precisión temporal de los testimonios de L.M.H. y D.O.M., pero la valoración integral conduce al mismo resultado. La unión de posesiones (art. 1901 CCyC) tampoco se tuvo por acreditada de manera independiente, y la internación de E.B. desde 2010 no se consideró abandono de la posesión, aunque no modifica la conclusión.
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Leyes que cita
- Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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