INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DE AZUL (OLAVARRIA) Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DE MERCEDES
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal resolvió un conflicto negativo de competencia entre los Juzgados de Garantías Nº 1 de Azul (Olavarría) y de Mercedes, en una investigación por presunto abuso sexual agravado contra una menor. El tribunal declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 1 de Mercedes aplicando el principio fórum delicti commissi del art. 29 del C.P.P.
Órgano que resuelve: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala IV (Kohan y Mancini, votación unánime).
Origen: la Jueza del Juzgado de Garantías Nº 1 de Azul (Olavarría) declinó su competencia en favor del Juzgado de Garantías Nº 1 de Mercedes, alegando que los hechos habrían ocurrido en la localidad de 9 de Julio (Mercedes), donde la víctima convivía con su madre a los 5 o 6 años. El juez de Mercedes no aceptó la competencia por considerarla prematura; sostuvo que la menor, de 15 años, tiene su centro de vida en Los Toldos y que la intervención inicial se desarrolló en el departamento de Azul, invocando el interés superior de la niña y el riesgo de revictimización. La Fiscal ante Casación dictaminó a favor de Mercedes.
¿Qué se resolvió?
declarar competente al Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial Mercedes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Comparto el parecer de la Magistrada que plantea la competencia y en línea con el parecer de la Fiscal ante esta sede por imperio del principio fórum delicti commissi adoptado por el art. 29 del C.P.P."
"Hago notar que, si bien es cierto que la presente pesquisa se encuentra en la fase preliminar contando sólo con la denuncia del progenitor de la víctima, no es menos cierto que en autos se investiga la posible comisión del delito calificado prima facie como abuso sexual agravado."
"...en aras de salvaguardar la garantía de Juez Natural, por imperio de la manda del art. 29 del CPP y atendiendo además a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia'..."
Cierre: "...sin perjuicio que de la profundización de la pesquisa surjan con claridad nuevos elementos que ameriten las derivaciones que correspondan."
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