INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 3 -SAN ISIDRO- Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 3 -SAN MARTIN-
Incidente de competencia entre los Juzgados de Garantías Nº 3 de San Isidro y de San Martín, en una investigación por encubrimiento vinculada al presunto hurto de un motovehículo. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial San Martín por la estrecha conexión entre el desapoderamiento y el encubrimiento.
¿Quién es el actor?
No hay actor en sentido estricto; interviene el Ministerio Público Fiscal en la investigación penal preparatoria (IPP 14-06-3472-25).
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Romanchuk, imputado por el delito de encubrimiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué órgano jurisdiccional debe entender en la investigación por encubrimiento, en conexión con el hecho previo de hurto del motovehículo tramitado en el Departamento Judicial San Martín.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, se declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial San Martín, con independencia de que la profundización de la pesquisa aporte nuevos elementos que justifiquen otras derivaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de la lectura del presente legajo que la Jueza del Juzgado de Garantías nro. 3 del Departamento Judicial San Isidro, declina su competencia en orden al ilícito de encubrimiento a favor de su par de San Martín..."
"Conforme se desprende de las copias digitalizadas obrantes en autos, se inicia la presente investigación el día 26 de Julio del año 2025, cuando numerarios del Comando de Patrullas de Vicente López, observan a dos personas circulando a bordo de un motovehículo el cual no poseía dominio colocado..."
"Ahora bien, estimo que dada la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento, bajo la forma de hurto o robo, y el encubrimiento de esa conducta, corresponde al juez que conoce en el primero de los antijurídicos, hacerlo en la totalidad delictiva, ello es, el Juzgado de Garantías n° 3 del departamento Judicial San Martín, por aplicación de las reglas de conexión previstas en los arts. 32 y 33 del C.P.P. y teniendo en cuenta 'la mejor y más pronta administración de justicia' que estipula este último."
El juez Mancini adhirió al voto del Dr. Kohan, por sus mismos fundamentos.
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