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RENDE GIACOMELLI, MARTIN ALEJANDRO (2) c/ BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido intentando que sus créditos laborales se actualicen conforme a la jurisprudencia preexistente. La Cámara resolvió modificar lo resuelto, confirmando la mayor parte del pronunciamiento anterior pero disponiendo que los créditos laborales sean actualizados conforme a las pautas del artículo 55 de la ley 27.802.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RENDE GIACOMELLI MARTÍN ALEJANDRO Demandado: BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. Objeto: Reclamo por despido y reconocimiento de créditos laborales derivados de la relación de trabajo; actualización de esos créditos. Decisión: La Cámara (Sala VII) dispone que los créditos laborales reconocidos en cabeza del trabajador sean actualizados conforme a las pautas del art. 55 de la ley 27.802, manteniendo lo dispuesto por la Sala V salvo en materia de accesorios; ordena además cumplimiento de previsiones formales (ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Las constancias de autos revelan que la Corte Suprema descalificó el pronunciamiento emitido por la Sala V del Fuero en virtud de la doctrina impuesta en el caso "Oliva" (Fallos: 347:100), correspondiendo a esta sala emitir nuevo pronunciamiento acorde con su decisorio respetando su voluntad institucional." "La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio pues, por lado, ordena, a través de su artículo 54 que los créditos laborales serán actualizados por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa del 3% anual desde que cada suma sea debida y hasta el momento de su efectivo pago ... pero, por el otro, consagra un sistema nominalista para la adecuación de créditos adeudados al trabajador mediante la simple aplicación de intereses ..." "En virtud de lo reseñado como la tasa pasiva impuesta por el Banco Central de la República Argentina es la abonada mensualmente por depósitos a plazo fijo (BCRA, resolución 45/26) entiendo prudente respetar la voluntad legislativa en los procesos afectados por tal temática ... al imponerse una solución nominalista, el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN es decir una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial." "Por lo expuesto, entiendo corresponde mantener lo dispuesto en el pronunciamiento de la Sala V con excepción de lo resuelto en materia de accesorios y disponer que los créditos laborales reconocidos en cabeza del trabajador sean actualizados conforme a las pautas que surgen del art. 55 de la ley 27.802."
- Votos: El Dr. Carlos Pose fundamenta y propone la decisión; el Dr. Alejandro Sudera adhiere. El Dr. Manuel Diez Selva no vota (art. 125 L.O.).

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