MORENO, EDGARDO FABIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo bajo la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado: excluyó secuelas por codo derecho y psíquicas, fijó la incapacidad en 12,47%, estableció el ingreso base en $506.652,86 y redujo el capital de condena a $5.223.690,29, además de ordenar actualización vía RIPTE y aplicar interés moratorio conforme decreto 669/2019 y art. 770 CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MORENO, EDGARDO FABIAN
Demandado: ASOCIART ART S.A.
Objeto: Revisión judicial de la resolución administrativa por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) y liquidación indemnizatoria por incapacidad laboral.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado: excluyó la incapacidad atribuida al codo derecho y la secuela psicológica, mantuvo la cérvicobraquialgia postraumática (8%) y la omalgia derecha (3%), adicionó porcentajes por miembro hábil, tareas habituales y edad hasta fijar la incapacidad total en 12,47%; estableció ingreso base mensual en $506.652,86; redujo el capital de condena a $5.223.690,29; dispuso que la adecuación del capital se realice conforme RIPTE y que, en caso de mora, aplíquese interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable semestralmente (art. 770 CCCN y art. 12 ley 24.557/modif. por ley 27.348 y decreto 669/2019); impuso costas a la demandada y reguló honorarios (actores 53 UMAs; demandada 50 UMAs; perito 15 UMAs; más 30% por actuación en la alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, no encuentro elementos objetivos que permitan concluir que la limitación funcional del codo derecho integró adecuadamente la controversia sometida a conocimiento de la Comisión Médica, por lo que corresponde receptar el agravio en este aspecto y excluir el porcentaje de incapacidad asignado por el experto a dicha afección."
"Análoga solución corresponde adoptar respecto de la incapacidad psicológica admitida en grado. Si bien en sede administrativa la parte actora efectuó una presentación solicitando la producción de prueba vinculada a un supuesto daño psíquico, lo cierto es que dicha petición se limitó a una invocación genérica de su existencia, sin describir síntomas, diagnóstico, tratamiento, evolución ni circunstancias concretas que permitieran individualizar adecuadamente la afección alegada y su vinculación con el hecho dañoso denunciado."
"Sentado ello, corresponde mantener la incapacidad asignada por el perito médico a la cérvicobraquialgia postraumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas, estimada en el 8% de la total obrera, así como la correspondiente a la omalgia derecha con limitación funcional, fijada en el 3% de la total obrera... A dicho porcentaje corresponde adicionar el 5% por miembro hábil sobre la incapacidad del hombro derecho (0,15%), el 10% por dificultad para realizar tareas habituales sobre la incapacidad física resultante (1,10%) y el 2% por edad (0,22%), lo que conduce a fijar la incapacidad laborativa del actor en el 12,47% de la total obrera, modificándose la sentencia apelada en este aspecto."
"De acuerdo con los datos obrantes en el informe extraído de la página web de AFIP –que tengo a la vista
- el actor percibió, en los doce meses previos a la primera manifestación invalidante, una remuneración que, de conformidad con las pautas establecidas en la ley 27.348 (salario mensual actualizado por índice RIPTE), arroja un salario base mensual de $506.652,86... Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $4.353.075,24... A ello corresponde agregarle el incremento del art. 3 de la Ley 26.773 ($4.353.075,24 X 20% = $870.615,05). En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en la suma de $5.223.690,29."
"En consecuencia, el capital de condena deberá adecuarse conforme las pautas precedentemente indicadas." (Considerando IV, sobre aplicación de RIPTE y decreto 669/2019 y art. 770 CCCN)
- Votos / Disidencia: Voto aprobado por mayoría (Diez Selva y Sudera). El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).
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