BRAVO, MARIA CRISTINA c/ SILVER CROSS AMERICA INC. S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido e indemnizaciones contra Silver Cross America Inc. SA solicitando el pago de los rubros laborales adeudados. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $4.703.806,48 más intereses, por entender que la ruptura contractual fue injustificada y que la empleadora no acreditó las causales invocadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARÍA CRISTINA BRAVO.
Demandado: SILVER CROSS AMERICA INC SA.
Objeto: Cobro de indemnizaciones por despido y demás rubros adeudados (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización art. 2 ley 25.323, indemnización art. 45 ley 25.345, etc.). Fecha de ingreso 07/08/2007; consideración de despido el 01/07/2022 (se ponderó carta documento del 01/07/2022 y telegrama del 13/07/2022). Remuneración tomada para liquidación $151.919,41 (dictamen pericial contable).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $4.703.806,48 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con intereses conforme art. 55 ley 27.802 y demás pronunciamientos de sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios en UMA (detalle de montos y valores).
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"Ahora bien, aunque la demandante desconoce la recepción de la carta documento del 1/07/2022 acompañada por la demandada a fs. 70 foliatura digital y el informe deox de OCA Log SA digitalizado el 8/04/2024 da cuenta que esta misiva identificada como CAC33588107 fue devuelta a su remitente ante la imposibilidad de ser entregada en destino con motivo 'desconocido', considero que corresponde otorgar a esta comunicación plenos efectos notificatorios."
"Cabe señalar en primer lugar que la misiva rupturista presenta afirmaciones que, por su generalidad, se contraponen a los lineamientos del art. 243 LCT. En concreto, la expresión 'ha puesto nuevamente de manifiesto que usted continúa incumpliendo los deberes a su cargo no atendiendo en tiempo y forma a los pacientes y desobedeciendo de manera sistemática y sin fundamento alguno las reglas de conducta vigentes en la institución...' para describir el comportamiento de la actora a fin de justificar la ruptura contractual configura un proceder de una vaguedad excesiva, contrario al ejercicio del derecho de defensa de la dependiente..."
"Estas contradicciones y vaguedades, sumado a la circunstancia que ambas testigos son dependientes de SILVER CROSS AMERICA INC SA, extremo que obliga a valorar sus afirmaciones con mayor estrictez, determinan que no sea posible reconocerles valor probatorio (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN) ... En consecuencia, considero que la decisión rupturista de la empleadora resultó injustificada (cfr. art. 242 LCT)."
"Haré lugar a la remuneración de los días del mes de despido, SAC proporcional segundo semestre de 2022 y Vacaciones proporcionales 2022 con SAC, atento que la parte demandada no acreditó su pago (cfr. art.138 LCT). Haré lugar a la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345, ya que la demandada no acreditó haber cumplido con la obligación de certificación a su cargo...".
Además, el tribunal efectuó consideraciones sobre la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y rechazó la petición de inconstitucionalidad de dicho artículo: "En este contexto macroeconómico y financiero, el Poder Legislativo Nacional estableció que... los créditos laborales debían ser actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central...".
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento (fallo unipersonal).
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