PINELA, CRISTOBAL SEBASTIAN c/ LOCSYS SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones y reclamó horas extraordinarias impagas. El Juzgado rechazó la demanda en lo principal respecto del despido indirecto pero hizo lugar parcialmente al reclamo por diferencias de horas extras y a rubros salariales impagos, condenando a la demandada al pago de $222.468,90 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PINELA CRISTOBAL SEBASTIAN.
Demandado: LOCSYS SEGURIDAD S.A.
Objeto: Despido (despido indirecto), indemnizaciones y demás rubros (salario junio 2018, SAC 1° semestre 2018, vacaciones proporcionales 2018), diferencias por horas extraordinarias impagas, entrega de certificados laborales y de aportes.
Decisión: Rechazó en lo principal la demanda por despido indirecto; hizo lugar parcialmente a reclamos por diferencias de horas extraordinarias y a determinados rubros salariales no acreditados (salario junio 2018, SAC 1° semestre 2018, vacaciones proporcionales 2018), condenando a LOCSYS a pagar $222.468,90 más actualización e intereses desde el 18.07.2018; rechazó incremento indemnizatorio por entrega de certificados por haber sido enviados por OCA Notarial; costas por su orden y comunes por mitades; reguló honorarios y pericia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el rechazo del reclamo principal (despido indirecto):
"En estas condiciones, entiendo que la decisión del actor de considerarse indirectamente despedido resultó, cuanto menos, apresurada y, además, carente de sustento por lo que la acción en cuanto persigue el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, será rechazada, lo que así decido."
2) Sobre la procedencia de diferencias por horas extras:
"Los testimonios reseñados, analizados a la luz de la sana crítica, acreditan la jornada de trabajo invocada por el actor, toda vez que fueron compañeros de trabajo, efectuando las mismas tareas, por tanto tomaron conocimiento directo de los hechos sobre los cuales deponen (arts. 386 y 456 del CPCCN, arts. 90 y 155 de la L.O.)."
"En suma, en virtud de los testimonios aportados por la parte actora sumado a la falta de exhibición de los registros en los cuales consta la jornada laboral efectivamente cumplida por el actor, conduce a concluir que el accionante laboró en exceso de la jornada máxima convencional por lo que resultan procedentes las diferencias reclamadas por horas extras impagas."
También se cita la obligación de registro: "El artículo 6 inciso c) de la ley 11.544 impone a los empleadores 'Inscribir en un registro todas las horas suplementarias...' ... la ausencia de exhibición al perito contador de la documentación ... será valorada en contra de la demandada a la luz de lo dispuesto por el art. 53 LCT..."
3) Sobre rubros salariales no acreditados y montos condenados:
"Resulta relevante lo establecido en el art. 138 LCT ... el que tampoco fue acompañado a la causa, por lo tanto si bien la demandada adjuntó ... los recibos de sueldo ... observo que no fue acreditado el correspondiente al salario del mes de junio 2018, como el SAC 1er semestre 2018, por cuanto prosperará el reclamo sobre dichos rubros, así también por las vacaciones no gozadas proporcionales 2018 (más incidencia del SAC sobre dicho rubro), atento no se acreditaron los respectivos pagos."
Parte resolutiva transcripta: "1º) Rechazar en lo principal la demanda interpuesta por PINELA CRISTOBAL SEBASTIAN contra LOCSYS SEGURIDAD S.A.. y solo condenar a la demandada a que ... le abone la suma al actor la suma de $ 222.468,90 ... en concepto de los rubros indicados, con más los intereses dispuestos ...; 2º) Imponer las costas del juicio conforme el considerando VII y regular los honorarios ...".
4) Sobre certificados laborales:
"Es asi que entiendo que dicha obligación fue cumplida por la accionada, máxime que el certificado de trabajo data del 20.07.2018 ... habiendo sido cumplida la obligación por el empleador, el incremento indemnizatorio que prevé la norma no tendrá favorable acogida."
- Votos en disidencia: No existen votos de cámara ni disidencias en el expediente (sentencia de primera instancia).
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