FARFAGLIA, JESICA SOLEDAD c/ TELEPIU S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y pagos laborales contra TELEPIU S.A. y el Sr. Carlos Madeo reclamando indemnizaciones, salarios, vacaciones y reintegro de descuentos. El tribunal hizo lugar a la demanda contra TELEPIU S.A., declaró el despido sin justa causa y condenó a la empresa a pagar $10.023.243,86 más intereses, rechazando la pretensión contra Madeo por falta de acreditación de responsabilidad personal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesica Soledad Farfaglia.
Demandado: Telepiu S.A. y Carlos Alberto Madeo.
Objeto: Declaración de despido sin causa, indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), agravamiento por ley 25.323, art. 80 LCT, salarios adeudados (febrero 2023), vacaciones no gozadas y proporcionales, reintegro de descuentos ($75.198,50), y extensión de solidaridad contra Madeo.
Decisión: Se hace lugar a la demanda contra Telepiu S.A. y se condena a la empresa a pagar $10.023.243,86 más intereses desde 01/03/2023; se condena al reintegro del descuento; se admiten indemnizaciones invocadas (arts. 232, 233, 245 LCT y art. 80 LCT); se rechaza la demanda contra Carlos Alberto Madeo por falta de pruebas para responsabilizarlo personalmente. Costas a cargo de Telepiu S.A.; costas por su orden respecto de Madeo. Regulados honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con citas textuales relevantes):
1) "Pues bien, al respecto, desde ya anticipo que, en mi consideración, el despido dispuesto por TELEPIU SA no se presenta justificado, pues no encuentro que le asista derecho para disolver el vínculo como lo hizo."
2) "Conforme surge de las constancias de la causa, se encuentra demostrado que la actora el 12 de enero de 2023 notificó, mediante correo electrónico, la extensión de su licencia por 30 días hasta el 12 de febrero de 2023 ... y que, luego de varias intimaciones de la accionada manteniendo su postura y de la accionante rechazando el alta y notificando las extensiones de su licencia, el 30 de enero de 2023 la demandada dispuso el despido con causa ... el cual ... fue notificado con la carta documento del 01 de marzo de 2023."
3) "En mi criterio, la circunstancia de que el servicio de medicina laboral elegido por la patronal considerara que la actora se encontraba apta para trabajar, no desvirtúa por sí sola las directivas que dimanan de los instrumentos aportados por la trabajadora ... pues ello solo constituye una discrepancia entre opiniones médicas ... estimo que la presentación del pertinente certificado médico, a mi juicio, imponía al empleador la obligación de obrar con mayor diligencia ... siendo que tal obligación resulta del deber de diligencia consagrado por el art. 79 de la L.C.T. y de la facultad de control que prevé el art. 210 del mismo cuerpo legal."
4) "En definitiva, atento a todo lo precedentemente expuesto, juzgo que corresponde asignar a la desvinculación dispuesta mediante la carta documento del 01 de marzo de 2023, los efectos de un despido sin justa causa."
5) Sobre montos y liquidación: "En consecuencia, la presente acción progresa por el monto de $10.023.243,86. Este importe devengará intereses moratorios desde el 01/03/2023 (art. 255 bis LCT) ..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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