SANCHEZ, SEBASTIAN JOSE c/ ELECTRICIDAD DE MISIONES S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Electricidad de Misiones S.A. y el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE). La Cámara confirmó la condena contra CFEE y revocó la condena contra EMSA, absolviéndola por no reunir presupuestos de responsabilidad solidaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sánchez, Sebastián José.
Demandado: Electricidad de Misiones S.A. (EMSA) y Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) (tercero citado).
Objeto: Reclamo por despido y rubros indemnizatorios derivados de la relación laboral/contractual.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró responsable a CFEE y le reconoció indemnización conforme al artículo 11 de la Ley 25.164; revocó la condena impuesta a EMSA y la absolvió de toda responsabilidad solidaria. Se reguló costas y honorarios (honorarios e importes en UMAs conforme Resol. SGA N° 1352/2026, valor UMA $98.112) y se aplicó el artículo 55 de la ley 27.802 para accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“La lectura de la norma indicada, en conjunción con las tareas encomendadas al profesional de la abogacía contratado y a las que se refirieron los testigos que declararon en autos, revelan que difícilmente puede predicarse que el demandante fue contratado para tareas de especificidad técnica o encuadrar esas tareas en la realización de una obra técnica, dado que se trata más bien de tareas corrientes -de índole administrativa
- propias del ámbito del control de ese Consejo Federal vinculadas con el ‘seguimiento de contratos de préstamos a cooperativas en todas sus etapas’, tal como fue previsto en el contrato y mencionado por los testigos…El principio de realidad indica que el demandante prestó servicios exclusivamente bajo la órbita y en beneficio del ente estatal, y percibía una contraprestación mensual a través de la empresa a quien se sindica como ‘comitente’ o ‘mandataria’ y administradora de fondos aportados por los estados provinciales para el programa energético que lleva adelante el Consejo Federal...”
“La mera invocación del Decreto 1109/17 no basta para desvirtuar la conclusión de que, el régimen excepcional, fue utilizado durante ocho años para satisfacer necesidades permanentes del organismo, supuesto expresamente descalificado por la doctrina de la Corte Suprema en ‘Ramos’. Con fundamento en lo expuesto, la queja debe ser desestimada.”
“Auspició revocar la responsabilidad solidaria y absolver de condena a la accionada, con fundamento en que el haber sido designada para la administración de los fondos aportados por las provincias y el hecho de poder haber intervenido en la contratación del trabajador, no la hace responsable de la relación habida entre el actor y ‘CFEE’, siendo este último quien resultó ser el verdadero empleador.”
“Tal como sostuvo el Máximo Tribunal, en la causa ‘Ramos, José Luis c. Estado Nacional’ ... debe acudirse a una solución que, por analogía, repare debidamente los perjuicios sufridos…De ahí que se considera que la aplicación de la indemnización prevista por el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (Ley 25.164), resulta una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados por el actor en este caso.”
- Votos: Voto principal de Victor Arturo Pesino; adhesión expresa de María Dora González. No se registran votos en disidencia.
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