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MANSILLA, JOSE MARIA c/ TOTAL AUSTRAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó que Total Austral S.A. era su verdadera empleadora por intermediación fraudulenta. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda al considerar acreditada la tercerización y no acreditada la intermediación fraudulenta ni la insolvencia o inexistencia empresarial de las contratistas.

Despido Intermediacion fraudulenta Tercerizacion Art. 29 lct Art. 30 lct Headcomm sa Shambba sa Total austral sa Rechazo de demanda Regulacion de honorarios (umas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José María Mansilla. Demandado: Headcomm S.A., Shambba S.A. y Total Austral S.A. Objeto: Se reclama que Total Austral S.A. era la real empleadora por interposición fraudulenta (art. 29 LCT), indemnizaciones por despido y multas (leyes 25.323 y 24.013), junto con rubros laborales (vacaciones proporcionales, SAC proporcional, multa art. 80 LCT, etc.). Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y rechazó íntegramente la pretensión de Mansilla contra Headcomm S.A., Shambba S.A. y Total Austral S.A.; impuso costas al actor y reguló honorarios en 10 UMAs para cada representación letrada y 6 UMAs para la perito contadora (valor UMA señalado $98.112 conforme Resol. SGA N°1352/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es claro que la norma aludida gira bajo el concepto de 'interposición fraudulenta', esto es, cuando se utiliza un sujeto ajeno a la relación laboral, para cometer fraude, con el fin de evitar la verdadera responsabilidad del titular de la relación. Y no advierto que ello haya ocurrido en el caso." "Las probanzas de la causa no demuestran que estemos ante el supuesto de intermediación fraudulenta, contemplado en la primera parte del artículo 29 de la ley 20.744 ni, por ende, que hubiere existido un vínculo dependiente entre Total Austral SA y el actor." "Desde mi óptica, se configura en la causa un típico caso de tercerización: Headcomm SA y Shambba SA eran encargadas de brindar un servicio a Total Austral SA, que tercerizó una parte de su actividad en empresas que utilizaron sus propios empleados. No existe disposición alguna en el ordenamiento legal que impida a una empresa tercerizar parte de su actividad... Para arribar a esta conclusión, es necesario que se demuestre que el sujeto interpuesto es una persona insolvente o que carece de las mínimas condiciones para desempeñarse como empresa contratista, prueba que, en el caso no ha sido producida." "No existe prueba en autos que demuestre que la contratación de Shambba SA por Total Austral SA fuera parte de una maniobra fraudulenta... De la prueba documental aportada por Shambba SA -intercambio de mails-, que fueron reconocidos por el actor a fs. 236 vta., se extrae la libre voluntad del señor Mansilla de renunciar a Headcomm SA y que el contrato de trabajo por tiempo determinado fue consensuado entre las partes (v. fs. 45)." "Por lo expuesto propongo se revoque el pronunciamiento en crisis y se rechace la demanda deducida por José María Mansilla contra Headcomm SA, Shambba SA y Total Austral SA; se impongan las costas del proceso en el orden causado... y los de la perito contadora, en 6 UMAs, de conformidad con el valor dispuesto en la Resol. SGA N° 1352/2026, que asciende a $ 98.112.-"
- Votos: El voto mayoritario (Pesino) y adhesión de la Dra. María Dora González; no se registran votos en disidencia incluidos en el expediente provisto.

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