PRENESTE, VICTORIA c/ CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido indirecto, indebida categorización y jornada reducida en un call center. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció la categoría vendedor B y jornada de 36 h. semanales, declaró procedente la indemnización y condenó solidariamente a Cat Technologies y Telecom al pago de $708.941,50 más intereses y a entregar certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Victoria Preneste.
Demandado: Cat Technologies Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A. (fusionada con Telecom Personal S.A.).
Objeto: Cobro de sumas por diferencias remuneratorias, horas extras, indemnizaciones por despido (despido indirecto declarado por la actora), entrega de certificados de trabajo art. 80 L.C.T. y otros rubros derivados de la desvinculación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a ambas codemandadas a abonar $708.941,50 más intereses y a entregar los certificados del art. 80 L.C.T.; costas a las demandadas vencidas; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No resulta objeto de controversia que la demandada Cat Technologies Argentina S.A. contrató a la accionante para desempeñar tares como operadora telefónica el 04.02.2019 y que el vínculo laboral finalizó por despido indirecto dispuesto por la trabajadora notificado el 16.09.2020 ... con fundamento en la deficiente registración de la categoría laboral y de la jornada, así como en la falta de pago de las diferencias salariales reclamadas."
"Corresponde considerar acreditado que la demandante desempeñó tareas correspondientes a la categoría de vendedor B definidas por el art. 10 del C.C.T. 130/1975, en cuanto considera tales a los trabajadores que se desempeñen en tareas u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, lo que conduce a admitir la deficiente categorización denunciada."
"Señalado lo anterior, la jornada máxima de los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de los denominados call center es de treinta y seis horas (cfr. art. 8º) ... dicha jornada debe ser considerada como la habitual y completa, por lo que tales dependientes tienen derecho a percibir el salario de convenio correspondiente a su categoría por jornada completa."
"La negativa de la empleadora a satisfacer los concretos requerimientos cursados por la demandante en cuanto a la regularización de su categoría y jornada, así como al pago de diferencias remuneratorias derivadas de ello constituyó una injuria con entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo (arg. arts. 242 y 246 de la L.C.T.), lo que conduce a receptar el reclamo en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)."
"Relativo a las diferencias remuneratorias reclamadas, ha quedado establecido que a la demandante le correspondió percibir el salario de la categoría vendedor B por jornada completa... arroja una diferencia remuneratoria de $ 319.299 que se difiere a condena."
"En tal ilación, y teniendo en cuenta que se encuentra acreditado que la trabajadora prestaba tareas como vendedora de diversos productos y servicios de la codemandada Telecom Argentina S.A., ésta debe responder solidariamente con la empleadora de la actora ... es evidente que tal actividad es parte de un proceso más amplio que necesariamente debe incluir, como actividad normal y específica propia del establecimiento, la comercialización de los servicios que Telecom Argentina S.A. brinda al público."
Texto de la parte resolutiva selecta: "Haciendo lugar a la demanda interpuesta por VICTORIA PRENESTE contra CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A., a quienes condeno solidariamente ... la suma de $ 708.941,50 ... con más los intereses establecidos ... II.-) El cumplimiento de la condena deberá integrarse con la entrega por parte de CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A., dentro del plazo de cinco días, de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T. ... III.-) Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada vencida en forma solidaria (art. 68 del C.P.C.C.N.)."
- Montos y conceptos principales condenados (según sentencia):
Diferencias remuneratorias según pericia: $319.299,00;
Indemnización por antigüedad: $82.030,00;
Indemnización sustitutiva de preaviso: $41.015,00;
Art. 2º ley 25.323 (recargo) $71.092,66;
Art. 80 L.C.T. (certificados) $123.045,00;
Total diferido a condena: $708.941,50 (más intereses conforme art. 55 ley 27.802).
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