MONTES DE OCA PABLO SECUNDINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y actualización del haber previsional, con Fecha de Adquisición de Beneficio el 8/5/2012. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, aplicando actualización conforme Resolución 140/95 y diferiendo el examen de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución.
Actor: MONTES DE OCA PABLO SECUNDINO (actor). Demandado: ANSeS (organismo demandado). Objeto: Reajustes varios — actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial (PC y PAP), inclusión/exclusión de componentes como la Prestación Básica Universal (PBU), tratamiento de servicios autónomos, impuestos y aportes, prescripción y tasa de interés. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la metodología temporal de actualización de remuneraciones (confirmando aplicación de la Resolución 140/95 hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 y aplicando el índice previsto por esa ley a partir de su vigencia), confirmó lo resuelto en lo demás, diferió el examen de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó la prescripción bienal y mantuvo el cómputo de intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; impuso costas de Alzada a la demandada y regularizó honorarios del apoderado actor en 30% sobre lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben párrafos relevantes y citas textuales tal como constan en el fallo)
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 8 de mayo de 2012, en vigencia de la Ley 24.241."
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016)."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Walter F. Carnota expuso los fundamentos principales y votó por confirmar la sentencia apelada con las modificaciones señaladas; la Dra. Nora C. Dorado adhirió y el Dr. Juan A. Fantini adhirió, agregando consideraciones sobre los aportes autónomos y sosteniendo la imposibilidad de empeorar la situación de la apelante por reformatio in peius.
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