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FRANCO ENRIQUE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en los puntos agravados, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos indicados y confirmó la prescripción bienal y la forma de liquidación de intereses y costas.

Reajustes Prestacion basica universal Ley 24.463 art. 9 inc.3 Inconstitucionalidad Topes Confiscatoriedad 15% Prescripcion bienal Intereses bcra tasa pasiva Costas Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRANCO ENRIQUE LUIS Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inaplicabilidad de topes y normas administrativas, impugnación del impuesto a las ganancias sobre reajustes. Decisión: Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes produce una quita superior al 15%; se confirmó la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; se confirmó la prescripción bienal; se confirmó la forma de liquidación de intereses (tasa pasiva promedio mensual del BCRA); se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 30 de abril de 2014, en vigencia de la Ley 24.241." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Sobre el agravio vertido respecto del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09, este Tribunal se ha expedido recientemente declarando la inaplicabilidad del citado artículo, en los autos 'Parenti Graciela c/ANSeS s/Reajustes varios' (Expte. N°83419/17), en que corresponde remitirse brevitatis causae." "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/1985) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/1985)... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: Voto principal por el Dr. Walter F. Carnota (motiva y propone confirmar), adhesión de la Dra. Nora C. Dorado y del Dr. Juan A. Fantini. Fallo por mayoría unánime.

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