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BERTACCHINI GRACIELA ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional, reclamando actualización de la Prestación Básica Universal y la recomposición del haber de enero de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en determinados supuestos, ordenó reajustar el haber a enero de 2021 por diferencias entre lo percibido por decretos y la pauta suspendida y confirmó lo demás impugnado.

Reajustes Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 inc.3 Movilidad 2021 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Costas Liquidacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BERTACCHINI GRACIELA ADELA (actora). Demandado: ANSeS (organismo demandado). Objeto: Reajustes varios del haber previsional, con especial referencia a la Prestación Básica Universal (PBU) y a la recomposición del haber correspondiente a enero de 2021 en relación con las leyes y decretos que suspendieron la movilidad. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y la modificó en los puntos descriptos; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes implique una quita superior al 15%; ordenó al organismo que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido conforme a los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiese correspondido aplicando la pauta suspendida (Ley 27.426) para enero y febrero de 2021, y a partir de marzo de 2021 aplicar la Ley 27.609; dejó diferido el tratamiento del precedente “Villanustre”; confirmó lo demás decidido en la instancia de grado; impuso costas a la demandada vencida y diferió la regulación de honorarios de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la imposibilidad de agravar a peor a los apelantes por la Cámara: “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”.
- Sobre la PBU y remisión a precedentes y economìa procesal: “En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por el juez de grado sobre la Prestación Básica Universal (PBU), toda vez que me he pronunciado en los autos: ‘Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios’, Expte. N° 14284/2021, Sent. fecha 19/3/2024, aplicando una solución en relación con esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in pejus. … Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada.”
- Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) Ley 24.463: “En cuanto al planteo que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’, (Fallo: 323:4216) ‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros’… En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Sobre la recomposición de enero 2021: “Corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.”
- Votos y mayorías: La decisión surge del acuerdo de la mayoría (votos de Fantini, Dorado y Carnota); los fundamentos relevantes de la mayoría se reflejan en los párrafos transcritos. No se registran votos concurrentes con sentido distinto en la parte resolutiva.

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