RABBIA CARLOS ALBERTO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios relativos al haber previsional y sus componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, ordenando el pago de diferencias por enero-febrero de 2021 y diferir para ejecución el examen de la constitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rabbia Carlos Alberto Francisco (actor/titular del beneficio).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional inicial y componentes (actualización de remuneraciones computables, aplicación de índices, PBU, impuesto a las ganancias, aplicación de topes y otras normas administrativas/legislativas).
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás; ordenó que la ANSeS abone diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que hubiera correspondido aplicar (solo para enero y febrero de 2021); diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación produce quita superior al 15%; confirmó inaplicabilidad del art. 14 punto 2) Resol. S.S.S. 6/09; confirmó la imposición de costas a la demandada y reguló honorarios de la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo):
- "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 25/12/2017, en vigencia de la Ley 24.241."
- "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16."
- "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)."
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
- "En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y disidencia:
- Voto mayoritario (Dra. NORA C. DORADO, con adhesión del Dr. WALTER F. CARNOTA): propusieron revocar parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; diferir la inconstitucionalidad del art. 26 Ley 24.241 para ejecución; confirmar lo demás; costas a la demandada; regular honorarios (30% de lo fijado en instancia anterior más IVA).
- Voto en disidencia (Dr. JUAN A. FANTINI): disintió en cuanto al punto relativo a la Ley 27.541 y decretos conexos, proponiendo revocar lo dispuesto en la instancia de grado respecto de ese punto; en lo demás adhirió al voto de la Dra. Dorado.
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