RAMIREZ VERA SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios vinculados al cálculo y actualización del haber previsional y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (aplicando ISBIC) y confirmó lo demás, incluida la protección contra topes confiscatorios y la imposición de costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ VERA SALVADOR (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios — actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional, declaración sobre la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes y deducciones (art. 9 Ley 24.463), tratamiento de Ley 27.609, exención de impuesto a las ganancias y costas.
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista por el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiéndose aplicar el índice ISBIC para ese lapso; confirmó lo resuelto en lo demás por el juez de primera instancia (incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la quita supere el 15%), confirmó la exención de la escala de deducciones de la Res. Nº6/09 respecto del actor; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado. Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
(Voto mayoritario y decisorio incorporado en los considerandos precedentes; voto concurrente y disidencia parcial del Dr. Fantini dispuesto en el cuerpo del fallo, que distingue densidad de remuneraciones para la aplicación de ISBIC vs. art. 3 Ley 27.426.)
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